ATS, 2 de Octubre de 2019
Ponente | CARMEN LAMELA DIAZ |
ECLI | ES:TS:2019:9933A |
Número de Recurso | 20187/2019 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 02/10/2019
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20187/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Llanes
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MAM
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20187/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julian Sanchez Melgar
D. Vicente Magro Servet
Dª. Carmen Lamela Diaz
En Madrid, a 2 de octubre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz.
Con fecha 22 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada y las D.Previas originales 389/18 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Llanes, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 4 de Torrevieja, D.Previas 1898/18, acordando por providencia de 26 de febrero, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª Carmen Lamela Diaz, proceder a la inmediata devolución de las D.Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia negativa. Recibidos testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de julio dictaminó: "...entendemos que la competencia debe dirimida en favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Llanes, con independencia de que cuando haga constar algún lugar en donde se ha cometido el delito denunciado, la derive hacia el órgano judicial competente."
Por providencia de fecha 24 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 1 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Llanes incoa D.Previas por atestado de Guardia Civil incoado con fecha 13 de julio de 2018, a raíz de la denuncia formulada por Juan Enrique , quien manifestó que su suegra Benita de 86 años y que vive en la Residencia Faustino Sobrino de Llanes, recibió el 17 de abril una notificación de un embargo de su cuenta por impago de unas multas de tráfico por un importe de 3.251,06 euros, siendo así que su suegra no es titular de ningún vehículo. Por las investigaciones llevadas a cabo por la Guardia Civil, se averiguo que Benita figura como titular del vehículo Seat Toledo E-....-GN , figurando en la Jefatura Provincial de Alicante el expediente de transferencia del citado vehículo a favor de Benita , y en el apartado de adquirente figura estampada la firma de su hijo Ezequiel . Ezequiel había denunciado el extravío de la documentación del turismo en febrero de 2015 en el Puesto de la Guardia Civil de Torrevieja, momento en que manifestó que era de su propiedad. También había sido denunciado en marzo, abril y octubre de 2014 por no presentar el vehículo a la inspección técnica obligatoria. El conductor identificado habría sido el citado Ezequiel . Llanes por auto de 19/11/18 se inhibe a Torrevieja, al considerar que: "...no existe ningún indicio de que la supuesta falsificación se haya llevado a cabo en este partido judicial y lo cierto es que no consta positivamente dónde se plasmó la firma. En consecuencia, no constando el lugar de comisión, ha de recurrirse a las reglas del art. 15 LECrim ., la primera de las cuales remite al territorio donde se hayan descubierto las pruebas materiales del delito, que en este caso, será Torrevieja, por ser el lugar donde se realizaron por el investigado las gestiones para realizar la transferencia del vehículo..." El nº 4 de Torrevieja al correspondió por auto de 30/11/18 rechaza la inhibición acordada por Llanes, por cuanto arguye que en el partido judicial de Torrevieja no consta se haya producido acto delictivo alguno que pueda justificar la asunción de la competencia deferida.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Llanes. Nos encontramos con la instrucción de un delito de falsedad y de estafa, donde no consta que en Torrevieja se haya cometido actividad delictiva alguna; en todo caso, al parecer, la transferencia del vehículo en cuestión se llevó a cabo en Alicante y hemos de entender que es en tal localidad donde presuntamente el inicial titular del vehículo, Ezequiel efectuó una transferencia dominical fraudulenta, originando que las multas impuestas a tal vehículo le fueran remitidas a su madre. Por ello procede otorgar la competencia a Llanes, primero en incoar D.Previas, sin perjuicio de que una vez, conste el lugar de comisión se inhiba al competente ( art. 15.4 LECrim .).
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Llanes (D.Previas 389/18) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 4 de Torrevieja (D.Previas 1898/18) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Julian Sanchez Melgar D. Vicente Magro Servet Dª. Carmen Lamela Diaz