ATS, 2 de Octubre de 2019

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:TS:2019:9933A
Número de Recurso20187/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/10/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20187/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Llanes

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20187/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julian Sanchez Melgar

D. Vicente Magro Servet

Dª. Carmen Lamela Diaz

En Madrid, a 2 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 22 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada y las D.Previas originales 389/18 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Llanes, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 4 de Torrevieja, D.Previas 1898/18, acordando por providencia de 26 de febrero, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª Carmen Lamela Diaz, proceder a la inmediata devolución de las D.Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia negativa. Recibidos testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de julio dictaminó: "...entendemos que la competencia debe dirimida en favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Llanes, con independencia de que cuando haga constar algún lugar en donde se ha cometido el delito denunciado, la derive hacia el órgano judicial competente."

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 1 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Llanes incoa D.Previas por atestado de Guardia Civil incoado con fecha 13 de julio de 2018, a raíz de la denuncia formulada por Juan Enrique , quien manifestó que su suegra Benita de 86 años y que vive en la Residencia Faustino Sobrino de Llanes, recibió el 17 de abril una notificación de un embargo de su cuenta por impago de unas multas de tráfico por un importe de 3.251,06 euros, siendo así que su suegra no es titular de ningún vehículo. Por las investigaciones llevadas a cabo por la Guardia Civil, se averiguo que Benita figura como titular del vehículo Seat Toledo E-....-GN , figurando en la Jefatura Provincial de Alicante el expediente de transferencia del citado vehículo a favor de Benita , y en el apartado de adquirente figura estampada la firma de su hijo Ezequiel . Ezequiel había denunciado el extravío de la documentación del turismo en febrero de 2015 en el Puesto de la Guardia Civil de Torrevieja, momento en que manifestó que era de su propiedad. También había sido denunciado en marzo, abril y octubre de 2014 por no presentar el vehículo a la inspección técnica obligatoria. El conductor identificado habría sido el citado Ezequiel . Llanes por auto de 19/11/18 se inhibe a Torrevieja, al considerar que: "...no existe ningún indicio de que la supuesta falsificación se haya llevado a cabo en este partido judicial y lo cierto es que no consta positivamente dónde se plasmó la firma. En consecuencia, no constando el lugar de comisión, ha de recurrirse a las reglas del art. 15 LECrim ., la primera de las cuales remite al territorio donde se hayan descubierto las pruebas materiales del delito, que en este caso, será Torrevieja, por ser el lugar donde se realizaron por el investigado las gestiones para realizar la transferencia del vehículo..." El nº 4 de Torrevieja al correspondió por auto de 30/11/18 rechaza la inhibición acordada por Llanes, por cuanto arguye que en el partido judicial de Torrevieja no consta se haya producido acto delictivo alguno que pueda justificar la asunción de la competencia deferida.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Llanes. Nos encontramos con la instrucción de un delito de falsedad y de estafa, donde no consta que en Torrevieja se haya cometido actividad delictiva alguna; en todo caso, al parecer, la transferencia del vehículo en cuestión se llevó a cabo en Alicante y hemos de entender que es en tal localidad donde presuntamente el inicial titular del vehículo, Ezequiel efectuó una transferencia dominical fraudulenta, originando que las multas impuestas a tal vehículo le fueran remitidas a su madre. Por ello procede otorgar la competencia a Llanes, primero en incoar D.Previas, sin perjuicio de que una vez, conste el lugar de comisión se inhiba al competente ( art. 15.4 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Llanes (D.Previas 389/18) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 4 de Torrevieja (D.Previas 1898/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Julian Sanchez Melgar D. Vicente Magro Servet Dª. Carmen Lamela Diaz

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