ATS, 2 de Octubre de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:9870A
Número de Recurso3778/2017
ProcedimientoRecurso extraordinario infracción procesal
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/10/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3778/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19 DE BARCELONA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: MPL/rf

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3778/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 2 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Dña. Silvia presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 15 de junio de 2017, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19.ª), en el rollo de apelación n.º 134/2016 , dimanante del juicio verbal n.º 254/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 8 de Cerdanyola del Vallès. En fecha 27 de julio de 2017 , la procuradora Dña. Montserrat Beringues Sorribes presentó escrito en fecha 27 de julio de 2017, por el que se adhirió al recurso presentado por parte de Dña. Silvia .

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 18 de octubre de 2017, se tuvo por personado a la procuradora Dña. María Isabel Torres Coello, en nombre y representación de Dña. Silvia , parte recurrente y al procurador D. Fernando Julio Herrera González, en nombre y representación del también recurrente D. Arturo . Mediante diligencia de ordenación de 26 de octubre de 2017 se tuvo por personado al procurador D. Francisco de Sales José Abajo Abril, en nombre y representación de la parte recurrida BBVA S.A.

CUARTO

Las partes recurrentes no han efectuado el depósito para recurrir al estar exentas por tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita ( art. 6.5 Ley de Asistencia Jurídica Gratuita ).

QUINTO

Mediante providencia de fecha 10 de julio de 2019 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión de los recursos.

SEXTO

Con fecha 29 de julio de 2019 tuvo entrada el escrito de la procuradora Dña. Isabel Torres Coello, en la representación que ostenta, mediante el cual formuló las alegaciones que tuvo por conveniente en favor de la admisión del recurso interpuesto. Por la parte recurrida con fecha 22 de julio de 2017 se presentó escrito de alegaciones en el que se interesa la inadmisión del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso se ha formalizado contra una sentencia dictada en el ámbito de un juicio verbal sobre efectividad de derechos reales inscritos en el registro de la propiedad, tramitado por razón de la materia, por lo que la vía de acceso a la casación es la prevista en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

El recurso extraordinario por infracción procesal se interpone al amparo del ordinal 4.º del art. 469.1 de la LEC , por vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 de la CE . La recurrente argumenta que Dña. Silvia es beneficiaria de justicia gratuita, circunstancia que para muchas audiencias implica eximir al demandado de la prestación de caución y en otros ha hecho que se pondere la situación económica del demandado a la hora de fijar la caución. En este caso, la exigencia de caución ha ocasionado a Dña. Silvia una privación del derecho a la tutela judicial efectiva en la medida en que no ha podido oponerse a la demandante ni participar en la defensa de sus legítimos intereses.

TERCERO

El recurso extraordinario por infracción procesal no es admisible, pues incurre en causa de inadmisión por aplicación de la disposición final 16.ª , apartado 1 y regla 2.ª LEC , porque, pese a las manifestaciones de la parte recurrente, habiéndose interpuesto únicamente recurso extraordinario por infracción procesal contra sentencia dictada en un juicio verbal tramitado en atención a la materia, la única vía de acceso al recurso de casación vendría determinada por el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , es decir mediante la acreditación del interés casacional, que únicamente puede circunscribirse a las cuestiones sustantivas que corresponden al ámbito de la casación, lo que tiene la consecuencia de convertir este recurso en presupuesto para la presentación del recurso extraordinario por infracción procesal. Por tanto, no cabe interponer de modo autónomo el recurso extraordinario por infracción procesal en relación con las sentencias a que alude el mencionado art. 477.2.3.º LEC , precisamente porque el interés casacional no puede circunscribirse a cuestiones adjetivas. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final 16.ª ,1 regla 2.ª LEC , el recurso extraordinario por infracción procesal presentado sin plantear conjuntamente recurso de casación no puede admitirse, ya que la posibilidad de su formulación de forma autónoma queda restringida a los juicios que tienen por objeto la tutela civil de los derechos fundamentales y a los tramitados por razón de la cuantía, cuando ésta supera los 600.000 euros ( art. 477.2 núms. 1.º y 2.º LEC ), lo que no es el caso al haberse tramitado el procedimiento por razón de la materia.

En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede, no es posible tomar en consideración las manifestaciones realizadas por la recurrente en el trámite de alegaciones, en relación a la admisión del recurso interpuesto.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2, dejando sentado el art. 473.3 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 y habiendo presentado alegaciones la parte recurrida procede la imposición de costas a las partes recurrentes.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Dña. Silvia , al que se adhirió la representación procesal de D. Arturo , contra la sentencia dictada con fecha 15 de junio de 2017, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19.ª), en el rollo de apelación n.º 134/2016 , dimanante del juicio verbal n.º 254/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 8 de Cerdanyola del Vallès .

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas del recurso a las partes recurrentes.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este Tribunal a las partes recurrentes y recurrida comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 473.3 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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