ATS, 2 de Octubre de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:9913A |
Número de Recurso | 4209/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 02/10/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4209 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 DE CÁDIZ (con sede en Ceuta)
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MPL/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4209/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Jose Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 2 de octubre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de D. Emiliano presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada con fecha 18 de julio de 2017 por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 6ª, con sede en Ceuta), en el rollo de apelación n.º 54/2017 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 8/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Ceuta.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Mediante diligencia de ordenación de fecha de fecha 11 de diciembre de 2017, se tuvo por personada a la procuradora Dña. Blanca Murillo de la Cuadra, en representación de la parte recurrente, D. Emiliano . La misma diligencia de ordenación tuvo por personada a la procuradora Dña. Ingrid Herrero Jiménez en representación de Millenium Insurance Company LTD.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de D. Emiliano , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 469 y siguientes y 477.2, ordinal 3º LEC .
De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
-
- Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Emiliano contra la Sentencia dictada con fecha 18 de julio de 2017 por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 6ª), en el rollo de apelación n.º 54/2017 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 8/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Ceuta.
-
- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
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- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.