Auto Aclaratorio TS, 18 de Septiembre de 2019

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TS:2019:10114AA
Número de Recurso3313/2017
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3313/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Angel Blasco Pellicer

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 18 de septiembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El pasado día 2 de julio de 2019, la Sala dicto la Sentencia nº 520/2019 . En la misma, en el antecedente de hecho cuarto se hizo constar que no se había personado la parte recurrida. Sin embargo, en la parte dispositiva de la sentencia se condenó a la recurrente al pago de costas en cuantía de 1.500 Euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El art. 276.3 de la LOPJ establece que los errores materiales manifiestos en que incurran las resoluciones judiciales podrán -deberán- ser rectificados en cualquier momento.

Advertido error material en la parte dispositiva de la sentencia al condenar en costas a la recurrente cuando no había comparecido la recurrida, se procede a rectificar de oficio el error material manifiesto que ha sido relatado.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Aclarar de oficio la STS nº 520/2019, de 2 de julio y, al efecto, suprimir de su parte dispositiva el apartado 3 que dice "Imponer a la recurrente las costas que fijamos en 1500 Euros", disposición que queda anulada.

Así se acuerda y firma.

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