STS 499/2019, 27 de Septiembre de 2019

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2019:2919
Número de Recurso970/2017
ProcedimientoRecurso extraordinario infracción procesal
Número de Resolución499/2019
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 499/2019

Fecha de sentencia: 27/09/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 970/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 17/09/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, sección 14.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: RDG

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 970/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 499/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 27 de septiembre de 2019.

Esta sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección catorce, en el rollo de apelación 606/2014 , dimanante del juicio ordinario 1222/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Barcelona.

Ha comparecido ante esta sala en calidad de parte recurrente la procuradora doña Ana Llorens Pardo, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., como sucesora por fusión por absorción de Catalunya Banc, S.A.

Ha comparecido ante esta sala en calidad de parte recurrida la procuradora doña María Isabel Torres Ruiz, en nombre y representación de don Gerardo y doña Loreto .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

  1. - El procurador don Pedro Moratal Sendra, en nombre y representación de don Gerardo y doña Loreto , formuló demanda de juicio ordinario frente a Catalunya Banc, S.A.

    En el suplico de la demanda solicita:

    "Que tenga por interpuesta esta demanda contra CATALUNYA BANC SA y en méritos de su contenido, y tras los trámites procesales oportunos se dicte una sentencia, estimando íntegramente la presente demanda, y que contenga los siguientes pronunciamientos:

  2. - Se declare el incumplimiento por parte de CATALUNYA BANC SA de sus obligaciones legales de diligencia, lealtad e información en la venta de los instrumentos objeto de la presente demanda, en los términos recogidos en la misma.

  3. - Se condene a CATALUNYA BANC SA, a indemnizar en concepto de daños y perjuicios a los actores en la suma de 16.142,56 € más los intereses legales de dicha cantidad.

  4. - Se condene a CATALUNYA BANC SA al pago de las costas judiciales causadas en la presente instancia".

  5. - Por decreto de 9 de diciembre de 2013, se admitió a trámite la demanda, dando traslado a las partes para contestar.

  6. - El procurador don Antonio María de Anzizu Furest, en representación de Catalunya Banc, S.A., contestó a la demanda formulado de contrario y suplicó al Juzgado:

    "Que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que lo acompañan, se sirva admitirlos y tenga asimismo, por contestada la demanda para que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la misma, imponiendo las costas a los demandantes"

  7. - El Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Barcelona, dictó sentencia el 26 de mayo de 2014 con la siguiente parte dispositiva:

    "Que estimando la demanda interpuesta por DON Gerardo y DOÑA Loreto contra CATALUNYA BANC, SOCIEDAD ANÓNIMA, declaro que la demanda incumplió sus obligaciones legales de diligencia, lealtad e información en la venta de la deuda subordinada objeto de la demanda y condeno a Catalunya Banc, S.A., a indemnizar a los demandantes en la suma de DIECISÉIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (16.142,56 €) con más el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial hasta la de esta sentencia y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta el pago.

    Las costas del procedimiento se imponen a la parte demandada"

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. - Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la representación de Catalunya Banc, S.A., correspondiendo su conocimiento a la sección catorce de la Audiencia Provincial de Barcelona, que dictó sentencia el 25 de julio de 2016 con la siguiente parte dispositiva

"Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del apelante CATALUNYA BANC, S.A. contra la Sentencia dictada en fecha veintiséis de mayo de dos mil catorce por el Juzgado de Primera Instancia 8 Barcelona en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR la misma, con la única salvedad de que en ejecución de sentencia a la cantidad reclamada se ha de detraer la suma percibida en concepto de rendimientos, cupones o intereses, todo ello aplicándose los intereses legales desde la fecha de la compra de la deuda subordinada, y sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes".

TERCERO

.- Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación

  1. - Contra la anterior sentencia interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación la representación procesal de Catalunya Banc, S.A.

    El motivo del recurso extraordinario por infracción procesal fue:

    "ÚNICO.- Al amparo del ordinal 2.º del art. 469 de la LEC , se denuncia la infracción de los artículos 218.1 º y 465.5º de la LEC ".

    Los motivos del recurso de casación fueron con base a dos motivos.

    "PRIMERO.- Intereses legales aplicables en caso de ejercicio de la acción de daños y perjuicios. Jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales en relación a los artículos 1.101 , 1.108 y 1.100 del Código Civil .

    SEGUNDO.- Intereses legales aplicables en caso de ejercicio de la acción de daños y perjuicios. Jurisprudencia de esta Excma. Sala"

  2. - La sala dictó auto dictó auto de fecha 13 de febrero de 2019 con la siguiente parte dispositiva:

    " 1.º Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Catalunya Banc, S.A. contra la sentencia dictada el 25 de julio de 2016 por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 14.ª) en el rollo de apelación n.º 606/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1222/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Barcelona.

    1. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría"

  3. - La representación de la parte recurrida no formuló oposición dentro del término legal.

  4. - No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo de los recursos el día 17 de septiembre del presente a las 10:30 horas, en que ha tenido lugar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

Son hechos relevantes de la instancia para la decisión de los recursos los que se exponen a continuación:

  1. - Don Gerardo y doña Loreto interpusieron una demanda de juicio ordinario contra Catalunya Banc, S.A., hoy recurrente, en la que ejercitaban la acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual en la comercialización de obligaciones subordinadas. Reclaman el importe del capital invertido no recuperado tras el canje forzoso.

  2. - La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a la entidad demandada a abonar, en concepto de indemnización, la suma reclamada más el interés legal desde la interpelación judicial.

    Contra dicha sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación.

  3. - La Audiencia Provincial, por sentencia de 25 de julio de 2016 desestimó el recurso, con la salvedad de que, en ejecución de sentencia, de la cantidad reclamada se debía detraer la cantidad recibida por los demandantes en concepto de rendimientos, y de la aplicación de los intereses legales desde la fecha de la compra de la deuda.

    En lo que aquí interesa, la Audiencia considera que, al igual que el supuesto de la nulidad del contrato ( art. 1303 CC ), el importe invertido devenga el interés legal desde la adquisición de la deuda, ya que este se erige en la indemnización de los perjuicios.

  4. - Contra la anterior sentencia, la demandada apelante ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por interés casacional.

    El recurso extraordinario por infracción procesal, al amparo del art. 469.1.2.º LEC contiene un único motivo que se funda en la infracción de los arts. 218.1 .º y 465.5.º LEC , por infracción del principio de congruencia y de la prohibición de la reformatio in peius, al acordar que los intereses legales se devenguen no desde la interposición de la demanda, sino desde la fecha de la inversión, sin haber sido solicitado por los demandantes.

    El recurso de casación se funda en la infracción de los arts. 1101 , 1108 y 1100 CC , en relación con los intereses legales aplicables en caso de ejercicio de la acción de indemnización de daños y perjuicios. Basa el interés casacional en la existencia de jurisprudencia contradictoria de audiencias provinciales y en la oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. Cita, en apoyo de su pretensión, las sentencias de esta sala 754/2014, de 30 de diciembre , y 666/2016, de 14 de noviembre .

    Se alega que la fecha de inicio del cómputo de los intereses es la fecha en la que fuera reclamada judicialmente la cantidad en concepto de daños y perjuicios, y ello con independencia de que el tribunal considere pertinente descontar del importe a restituir a los demandantes los rendimientos obtenidos por estos.

  5. - La sala dictó auto el 13 de febrero de 2019 por el que acordó admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación.

SEGUNDO

Decisión de la sala

Para la adecuada inteligencia de la presente resolución es necesario partir de la doctrina de la sala respecto a la fecha a partir de la cual cabe exigir el pago de intereses, único extremo sobre el que recae el recurso.

La sentencia n.º 165/2018, de 22 de marzo , declina que no cabe "aplica los intereses legales a la cantidad invertida desde la fecha de la inversión, como si se tratara del efecto propio de la nulidad del negocio. Si se hubiera declarado la nulidad de la adquisición de las subordinadas, sí tendría sentido, conforme al art. 1303 CC , ordenar la restitución de las cosas objeto del contrato con sus frutos (en este caso la subordinada y los rendimientos percibidos) y el precio con sus intereses (el capital invertido y los intereses devengados desde entonces). Pero insistimos, la acción ejercitada no era de nulidad, sino de indemnización de daños y perjuicios".

Tal doctrina se reitera en la sentencia n.º 655/2018, de 20 de noviembre .

TERCERO

Por haberse infringido por la sentencia recurrida la mencionada doctrina de la sala, procede la estimación de los recursos interpuestos.

El extraordinario de infracción procesal, y con él bastaría en ordenada técnica procesal, por infringir la sentencia recurrida el principio de la reformatio in peius, ya que se aparta en materia del cómputo de los intereses de la sentencia de primera instancia, agravando la posición de la parte recurrente, sin norma imperativa que lo autorice.

El recurso de casación por la infracción, ya mencionada, de la doctrina de la sala; por lo que procede casar la sentencia recurrida y, al asumir la instancia, determinar que, de acuerdo con los arts. 1100 y 1109 CC , el fallo recoja que los intereses legales se computarán desde la fecha de la interposición de la demanda, tal como se declaró en primera instancia.

CUARTO

No procede imposición en las costas de ambos recursos, con devolución de los depósitos constituidos para recurrir ( arts. 394 y 398 LEC ).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. Estimar el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por BBVA contra la sentencia dictada con fecha 25 de julio de 2016 por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 14.ª), en el rollo de apelación n.º 606/2014 , dimanante del juicio ordinario 1222/2013 del Juzgado de Primera instancia n.º 8 de Barcelona.

  2. Casar parcialmente la sentencia recurrida, en el sentido de que en el fallo de la sentencia de apelación se ha de recoger que los intereses legales se computarán desde la fecha de la interposición de la demanda, tal y como se declaró en primera instancia. Se mantiene el resto de la resolución recurrida.

  3. No procede imposición de las costas de ambos recursos, con devolución de los depósitos constituidos para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Antonio Salas Carceller Francisco Javier Arroyo Fiestas

Eduardo Baena Ruiz M.ª Angeles Parra Lucan

Jose Luis Seoane Spiegelberg

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