Auto Aclaratorio TS, 6 de Septiembre de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:9003AA
Número de Recurso1708/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

CASACIÓN núm.: 1708/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 6 de septiembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de julio de 2019 se dictó sentencia por esta sala por la que se resolvía el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1.ª, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 33 de Barcelona.

SEGUNDO

La procuradora Ana Llorens Pardo, en representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., presentó escrito en el que solicitaba la aclaración de la resolución anteriormente mencionada, por contener un error material y aritmético manifiesto.

TERCERO

Dado traslado, el procurador José Rafael Ros Fernández, en representación de Adriano y Zulima

, contestó a la solicitud de aclaración presentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. En el marco previsto en el art. 267 LOPJ, los arts. 214 y 215 LEC prevén también la invariabilidad de las resoluciones judiciales después de firmadas y la posibilidad de que puedan ser objeto de aclaración respecto de algún concepto oscuro, y de rectificación de cualquier error material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento en los términos previstos en el art. 215 LEC .

No procede atender a la petición de BBVA de que se rectifique la indemnización (por entender que la suma invertida no había sido 192.000 euros sino 183.000 euros), pues no existe ningún error de transcripción al partir la sentencia de casación de la suma invertida de 192.000 euros, sino la asunción de esta cifra por aparecer reconocido como hecho probado en la sentencia de apelación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No procede realizar la aclaración solicitado por la representación procesal de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., respecto la sentencia 441/2019, de 17 de julio .

Así se acuerda y firma.

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