ATS, 25 de Septiembre de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:9668A
Número de Recurso1261/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/09/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1261/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE ALICANTE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1261/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 25 de septiembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Gumersindo , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 325/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 1510/2012 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alicante.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamientos de las partes ante esta Sala, apareciendo notificadas dichas resoluciones a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Consta el nombramiento de la procuradora D.ª M.ª Josefa Santos Martín, por el turno de justicia gratuita, para representar a D. Gumersindo , en calidad de parte recurrente. El Abogado del Estado, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros presentó escrito en fecha 1 de marzo de 2017, personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 12 de junio de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito presentado el día 24 de junio de 2019, por la parte recurrente se muestra su oposición a las causas de inadmisión, de su recurso, puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso interpuesto cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC. La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, en fecha 28 de junio de 2019 solicitando la inadmisión de los recursos.

SEXTO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito preceptivo exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , por tener reconocido el derecho de justicia gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación interpuesto tiene por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario sobre reclamación de cantidad pagada por el Consorcio de Compensación de Seguros a los culpables del accidente, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

En cuanto al recurso, este se desarrolla en un motivo único, donde se alega que se ha debido de indemnizar por el valor venal, y no por el coste de reparación real, como se ha hecho en este caso, alega la existencia de sentencias de Audiencia contradictorias, cita las sentencias de la Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2.ª, de 12 de febrero de 2016 , la de la Audiencia Provincial de Castellón, Sección 3.ª, de 2 de abril de 2002 , la de la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección 5.ª, de 27 de noviembre de 2015 , y la de Pontevedra de 19 de marzo de 2012 .

TERCERO

El recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en la causa de inadmisión de incumplimiento de los requisitos de encabezamiento y desarrollo de los motivos, por falta de cita de norma legal infringida ( art. 483.2 LEC ), y es claro que no cita norma sustantiva infringida, ni en el encabezamiento ni en el desarrollo del recurso.

De ahí que esta sala haya venido insistiendo en que es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación, pues la referencia -en este caso- a la existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, si cumple los requisitos necesarios, serviría para justificar el interés casacional, pero eso no es propiamente el motivo del recurso, sino un presupuesto del mismo, estando el verdadero motivo en el "conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso" (entre otras, sentencias 220/2017, de 4 de abril , 338/2017, de 30 de mayo , y 380/2017, de 14 de junio ).

En este sentido esta Sala Primera, en numerosas resoluciones, tiene dicho que es requisito esencial del recurso de casación identificar la norma jurídica infringida:

"En la formulación del motivo de casación hay una exigencia mínima e ineludible que es la identificación de la norma o normas que resultaban aplicables en la resolución de las cuestiones objeto de controversia". "El recurso, según el art. 477 LEC , ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Y como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación". [ STS 108/2017, de 17 de febrero ].

En el presente supuesto, en ningún momento se identifica la norma jurídica supuestamente infringida, ni en el encabezamiento del motivo, que es lo exigible, ni tampoco en su desarrollo.

CUARTO

Consecuentemente, y pese a las alegaciones de la recurrente a la providencia de 12 de junio de 2019, procede declarar inadmisible el recurso de casación formulado, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en el art. 483.3 LEC , y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Gumersindo , contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 325/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 1510/2012 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alicante.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal, a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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