ATS, 24 de Septiembre de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:9663A |
Número de Recurso | 3695/2019 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 24/09/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3695/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 15
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: PBB
Nota:
CASACIÓN núm.: 3695/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 24 de septiembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de D. Donato interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el día 11 de abril de 2019, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 680/2018 , dimanante del juicio ordinario n.º 945/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona.
Recibidas las actuaciones en este tribunal, y mediante escrito conjunto presentado el 3 de septiembre actual, han comparecido la procuradora D.ª Silvia Hernández Gil, en nombre y representación de D. Donato , como parte recurrente, y el procurador D. Ramón Feixó Fernández-Vega, en nombre y representación de Caixabank S.A., en calidad de parte recurrida, quienes manifiestan que ambas partes han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:
"- CAIXABANK se obliga a remover del contrato la cláusula suelo, dejándola sin efecto y sin posibilidad de que ésta vuelva a operar en el futuro.
- CAIXABANK se obliga a abonar a la parte demandante la cantidad total de 5.832,62 euros (CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS), correspondiente a los siguientes conceptos:
(i) La cantidad de 4.965,29 euros, en concepto de abono de exceso de intereses remuneratorios pagados por los demandantes por aplicación de la cláusula suelo.
(ii) La suma de 867,33 euros en concepto de intereses legales.
- La referida cantidad será satisfecha por parte de CAIXABANK por medio de consignación judicial, en un plazo no superior a 20 días desde la notificación a CAIXABANK del Auto de homologación del presente acuerdo.
- Como consecuencia del citado acuerdo, la parte actora se compromete a nada más pedir, ni reclamar, judicial o extrajudicialmente a CAIXABANK en relación con la citada cláusula; declarándose -una vez cumplidas las obligaciones voluntariamente comprometidas por CAIXABANK- enteramente saldada y finiquitada de los pedimentos incluidos en su demanda, haciéndose cargo cada una de las partes de sus propias costas.
La parte actora reconoce expresamente que el acuerdo descrito satisface íntegramente sus pretensiones. En consecuencia, ambas partes reconocen que no tienen interés en la continuación del presente procedimiento por no tener nada más que reclamarse con respecto del mismo."
Terminan solicitando la homologación judicial del acuerdo alcanzado y el archivo del procedimiento sin imposición de costas.
Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.
De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .
LA SALA ACUERDA :
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- Homologar el convenio alcanzado entre D. Donato y CAIXABANK S.A., en los términos que constan en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.
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- Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.
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- Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
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- Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.