ATS, 17 de Julio de 2019

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2019:9228A
Número de Recurso20361/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/07/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20361/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Procedencia: JDO.INSTRUCCION Nº.2 DE ALMERIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20361/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Andres Palomo Del Arco

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 17 de julio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 11 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 790/18 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Cartagena, Diligencias Previas 1367/18, acordando por providencia de 24 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de junio, dictaminó: "... Que procede declarar competente para conocer de los hechos al Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena, donde se llevó a cabo el desplazamiento patrimonial al retirarse y recibir de facto el presunto autor de los hechos, la suma de 600 euros objeto de defraudación ( art. 14.2 LECrim .)" .

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 16 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Almería incoa Diligencias Previas por atestado ampliatorio de las Diligencias Policiales NUM000 de 12/3/18 de la Comisaría de Policía, en los que Samuel , denunciaba haber sido víctima de estafa, causándole un perjuicio de 600 euros. En ella narraba que el 8/3/18 recibió un correo electrónico procedente de Evo Banco invitándole a verificar su cuenta bancaria para actualizar sus datos personales. Para ello en el mismo correo electrónico se le facilitaba un enlace (https: // www.evobanco.com/es/particulares ) al que podría acceder directamente con solo un clic y proceder acto seguido a actualizar sus datos. Nada más acceder a dicho enlace, recibió un sms en su teléfono móvil con el código NUM001 , necesario para que lo introdujera en el enlace anterior. Acto seguido, tras introducir este código, el banco le informó que había realizado una operación HalCash por importe de seiscientos (600) euros. HalCash es un servicio bancario que permite enviar dinero en efectivo al teléfono móvil de cualquier persona de manera inmediata. El beneficiario recibe el aviso al instante e inmediatamente puede retirar el dinero de la red de cajeros asociados sin ser cliente del banco ni usar tarjetas de crédito. El envío vía Halcash se realizó al teléfono móvil NUM002 . Una vez lo puso en conocimiento de su entidad bancaria se le informó que el reintegro del dinero enviado se realizó en un cajero automático de la ciudad de Cartagena (Murcia) situado en calle "Carr de la Palma nº 47 CP: 30310" .

Por parte de la Unidad de delitos Económicos y Ciberdelincuencia de la Brigada de Policía Judicial de la Comisaría Provincial de Almería se inició una investigación, en la cual se solicitó a la entidad bancaria Cajamar, poseedor del cajero señalado, que aportaran las grabaciones de las cámaras de seguridad del terminal situado en Calle Carr de la Palma, 47 de Cartagena (Murcia) CP 30310. Una vez en disposición de dichas grabaciones, que se adjuntan en formato Cd al cuerpo del presente, y visualizadas las mismas, se pudo observar a las 16:21:23 horas del 8/3/2018 a un hombre joven realizando el reintegro denunciado, vistiendo de tal manera que imposibilita su identificación. Consultadas las fuentes abiertas en internet, Facebook, se identificó el número de teléfono con el perfil de Elias . Almería por auto de 5/7/18 rectificado por el de 18/7/18, se inhibió a Cartagena. El nº 3 al que correspondió por auto de 19/10/18 rechaza la inhibición. Planteando Almería esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Cartagena.

El hecho se cometió por medio de una presunta estafa informática denominada "phising" cometiéndose no en el domicilio del perjudicado, ni en el lugar donde tenía su cuenta, sino en el lugar de destino, donde se llevó a cabo el desplazamiento patrimonial al retirarse y recibir en el acto el presunto autor los 600 euros objeto de defraudación en el cajero automático de Cajamar en la ciudad de Cartagena, a cuyo juzgado le corresponde la competencia, conforme al art. 14.2 LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena (D.Previas 1367/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Almería (D.Previas 790/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Andres Palomo Del Arco D. Pablo Llarena Conde

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