ATS, 25 de Septiembre de 2019
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2019:9283A |
Número de Recurso | 2706/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 25/09/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2706 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE CÓRDOBA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CSM/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 2706/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 25 de septiembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de D.ª Ascension presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 19 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 17/2017 , dimanante del juicio ordinario n.º 86/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Córdoba.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, ha comparecido el procurador D. José Enrique Ríos Fernández, designado por el turno de asistencia jurídica gratuita, en nombre y representación de D.ª Ascension , como parte recurrente y la procuradora D.ª Ana Salgado Anguita, en nombre y representación de Miralbaida S.L., en calidad de recurrida y D. Valentín Ganuza Ferreo, en nombre y representación de Ibercaja Banco S.A., en calidad de recurrido.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Ascension dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Ascension contra la sentencia dictada, el día 19 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 17/2017 , dimanante del juicio ordinario n.º 86/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Córdoba.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.