ATS, 11 de Septiembre de 2019

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2019:9206A
Número de Recurso20397/2019
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

Fecha del auto: 11/09/2019

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20397/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid (Sección 7ª).

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: IPR

Nota:

QUEJA núm.: 20397/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Antonio del Moral Garcia

En Madrid, a 11 de septiembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó Auto con fecha 18 de marzo de 2019 , en el que se declaraba no haber lugar a la preparación del recurso de casación en el rollo de apelación de juicios sobre delitos leves núm. 196/19 proveniente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Móstoles (Juicio sobre delitos leves 1023/2018). Frente al mismo se anunció recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 25 de abril de 2019, se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito de la Procuradora Sra. Meseguer Guillén en nombre y representación de D.ª Angelina , personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando este recurso de queja.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 11 de julio de 2019, dictaminó en los siguientes términos:

"1.- En el auto recurrido en queja se deniega tener por preparado el recurso de casación contra la sentencia dictada en apelación contra una sentencia dictada en procedimiento por delitos leves. El razonamiento jurídico de este auto es trascripción del Acuerdo del pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2016 sobre la posibilidad de recurso de casación contra sentencias recaídas en procesos de delito leves.

  1. - El recurso de queja argumenta que con esa interpretación se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y al recurso.

  2. - No hay vulneración de derecho fundamental alguno porque la recurrente ha recibido dos resoluciones sobre el fondo en dos distintas instancias.

Por todo lo anterior el Fiscal estima improcedente el recurso de queja interpuesto por D.ª Angelina , por lo que procede su desestimación".

CUARTO

Ha sido Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se protesta por la denegación de la preparación del recurso de casación que se intentaba contra la sentencia dictada en apelación y recaída en un procedimiento por delito leve. Se invoca el derecho a la tutela judicial efectiva que obligará a interpretar las normas atinentes a recursos en la forma más favorable a su admisibilidad (principio pro actione).

Se detecta una antinomia entre la ley posterior general ( art. 847 b) LECrim ) y la ley anterior especial ( arts. 792.4 º y 977 LECrim ). Ese conflicto admite diversas soluciones. Pero lo que está claro es que no existe una respuesta unívoca e incontrovertida. El principio de especialidad prima muchas veces frente al criterio cronológico. Cuando no se produce una derogación expresa, la norma especial, prima facie puede entenderse subsistente.

Por esa senda interpretativa discurre el acuerdo de esta Sala en su Pleno no jurisdiccional, de nueve de junio de 2016 (relativo a la unificación de criterios sobre el alcance de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, en el ámbito del recurso de casación): "El art. 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debe ser interpretado en relación con los arts. 792.4º y 977, que establecen respectivamente los recursos prevenidos para las sentencias dictadas en apelación respecto de delitos menos graves y respecto de los delitos leves (antiguas faltas). Mientras el artículo 792 establece que contra la sentencia de apelación corresponde el recurso de casación previsto en el artículo 847, en el artículo 977 se establece taxativamente que contra la sentencia de segunda instancia no procede recurso alguno.

En consecuencia, el recurso de casación no se extiende a las sentencias de apelación dictadas en el procedimiento por delitos leves".

Por otra parte, conviene recordar que, como señala STC 88/97, de 5 de mayo , aunque el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva, este derecho no resulta vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de algunas de las causas legalmente previstas al efecto. Añade la citada sentencia que la interpretación de las normas que contemplan causas de inadmisión de recursos es competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios.

En verdad el derecho al recurso está comprendido dentro del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE , pero siempre que se trate de recursos previstos en la ley. No permite ese derecho habilitar medios de impugnación al margen de lo regulado en las leyes.

Los AATS de fechas 25 de mayo y 29 de junio de 2017 , recaídos en los recursos de casación números 189/2017 y 1285/2017 , avalan entre muchos otros la respuesta que ahora brindamos.

En conclusión, falta el presupuesto de que la resolución haya sido dictada en un procedimiento cuya Sentencia sea recurrible en casación. Ello conduce a la inadmisión del recurso. La queja se rechaza.

Procede, pues, rechazar el recurso de queja.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por la procuradora Sra. Meseguer Guillén, en nombre y representación de D.ª Angelina , contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación dictado el día 18 de marzo de 2019 por la Sección Séptima de la Audiencia provincial de Madrid en rollo de apelación de juicios sobre delitos leves núm 196/19 , con imposición de costas a la recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Antonio del Moral Garcia

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