ATS, 24 de Julio de 2019

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2019:8928A
Número de Recurso2936/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución24 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Fecha del auto: 24/07/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2936/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: llp

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2936/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmas. Sras.

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

Dª. Concepcion Rosario Ureste Garcia

En Madrid, a 24 de julio de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 15 de marzo de 2018 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya , aclarada por auto de 9 de abril de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por el CONSORCI DE L'ESCOLA TÉCNICA D'IGUALADA (CETI) contra la Sentencia dictada, en fecha 7 de junio de 2017, por el Juzgado de lo Social n° 33 de los de Barcelona en los autos núm. 409/16, seguidos a instancia de Elsa , en materia de reconocimiento de derecho y cantidad, frente al CONSORCI DÉ L'ESCOLA TÉCNICA D'IGUALADA (CETI), ahora recurrente, y UNIVERSITAT POLITÉCNICA DE CATALUNYA (UPC) y, en consecuencia, revocamos la sentencia de instancia para con desestimación de la demanda formulada por Elsa absolvemos a las entidades codemandadas CONSORCI DE L'ESCOLA TÉCNICA D'IGUALADA (CETI) y UNIVERSITAT POLITÉCNICA DE CATALUNYA (UPC) de las pretensiones deducidas en su contra. Sin costas".

SEGUNDO

El 11 de junio de 2018 se presentó por el Letrado D. Florentino Pérez Gil, en representación de DOÑA Elsa , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la citada sentencia.

TERCERO

El 31 de enero de 2019 se dictó proveído apreciando la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión del recurso, acordando oir a la parte recurrente por plazo de cinco días, presentando escrito el 13 de febrero de 2019 la Letrada Doña Rosalía Rosique Samper, en representación de DOÑA Elsa , manifestando que se había producido sucesión procesal ya que la demandada y recurrida CONSORCI ESCOLA TÈCNICA DŽIGUALADA -CETI- había sido sucedida por LA UNIVERSIDAD DE LLEIDA -UDL-, por lo que interesaba se emplazara a la misma, con carácter previo a resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina.

CUARTO

El 1 de abril de 2019 se dictó proveído acordando oir a las restantes partes , por plazo de diez días acerca de la alegada sucesión procesal.

QUINTO

El 12 de abril de 2019 el Procurador D. Ángel Montero Retter, en representación del CONSORCI ESCOLA TÈCNICA DŽIGUALADA -CETI-, presentó escrito adjuntando documentos e interesando que por la Sala se adopte la resolución más ajustada a derecho.

SEXTO

El 15 de abril de 2019 el Procurador D. Carlos Estevez Novoa, en representación de la Universidad de Lleida, presentó escrito manifestando que efectivamente la Universidad de Lleida había sucedido al CONSORCI ESCOLA TÈCNICA DŽIGUALADA -CETI-, a partir del 1 de septiembre de 2018, fecha en la que se disuelve el CETI, pero que tal hecho no afecta a la cuestión de fondo planteada.

SÉPTIMO

El Ministerio Fiscal ha emitido informe en el sentido de que las alegaciones realizadas por la recurrente bajo el epígrafe de "previa sucesión procesal" en el marco de las desarrolladas para combatir la providencia de inadmisión carecen de relevancia en el vigente momento procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- A tenor de lo establecido en el artículo 17 de la LEC , cuando se haya transmitido, pendiente un juicio, lo que sea objeto del mismo, el adquirente podrá solicitar, acreditando la transmisión, que se le tenga como parte en la posición que ocupaba el transmitente.

El adquirente UNIVERSIDAD DE LLEIDA ha presentado escrito el 15 de abril de 2019, por medio del Procurador D. Carlos Estevez Novoa, manifestando que efectivamente la Universidad de Lleida había sucedido al CONSORCI ESCOLA TÈCNICA DŽIGUALADA -CETI-, a partir del 1 de septiembre de 2018, fecha en la que se disuelve el CETI, pero que tal hecho no afecta a la cuestión de fondo planteada, sin embargo no formula alegación alguna respecto a si interesa que se le tenga como parte por lo que, en virtud de lo establecido en el artículo 17 de la LEC , se acuerda requerir a la UNIVERSIDAD DE LLEIDA para que en plazo de diez días manifieste si desea ser tenida como parte en el presente procedimiento.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Que continúe la suspensión de las presentes actuaciones y requerir a la UNIVERSIDAD DE LLEIDA para que en plazo de diez días manifieste si desea ser tenida como parte en el presente procedimiento.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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