ATS, 9 de Mayo de 2019

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2019:8859A
Número de Recurso2997/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/05/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2997/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

Procedencia: T.S.J. CATALUÑA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: CMG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2997/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 9 de mayo de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 20 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 24 de octubre de 2017 , en el procedimiento n.º 430/2017 seguido a instancia de D. Jose Pablo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y Grupo Componentes Vilanova SL, sobre pensión de jubilación, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 16 de abril de 2018 , que desestimaba el recurso interpuesto por irrecurribilidad de la sentencia, declarando la firmeza de la misma.

TERCERO

Por escrito de fecha 21 de junio de 2018 se formalizó por la letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 22 de marzo de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo [AATS de 1 de octubre de 2014 (rcud 1068/2014 ) y 7 de octubre de 2014 (R. 1062/2014 ), entre otros, y SSTS de 29 de abril de 2013 (rcud 2492/2012 ), 17 de septiembre de 2013 (rcud 2212/2012 ), 15 de enero de 2014 (rcud 909/2013 ), y 10 de febrero de 2015 ( R. 125/2014 ) entre otras].

La letrada del INSS interpone el presente recurso contra la sentencia que desestimado el recurso de suplicación formalizado por dicha entidad al no ser recurrible la sentencia de instancia por falta de cuantía. En la demanda origen de las presentes actuaciones el actor solicitaba que la pensión de jubilación anticipada, reconocida en vía administrativa con una base reguladora de 2.517,86 € y un porcentaje del 74%, se reconociese sobre una base reguladora de 2.564,97 € y porcentaje del 76%, que el INSS había denegado alegando que el cese en el trabajo no fue anterior al 1 de abril de 2013 y por lo tanto estaba excluido de las previsiones de la disposición transitoria 4ª , apartado 5ª, letra b) LGSS . Según esa disposición, se seguirá aplicando a las pensiones de jubilación causadas antes del 1 de enero de 2019 la normativa vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011 en una serie de supuestos, entre los cuales decidió el juez de instancia que estaba incluido el actor, despedido individualmente por causas objetivas con efectos del 21 de enero de 2014. Concretamente, el apartado b) referido a "las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019". El juzgado razonó que el despido del demandante se fundamentó en el plan de viabilidad previsto en el convenio colectivo de la empresa y estaba incluido en dicho apartado puesto que el convenio tenía efectos retroactivos anteriores al 1 de abril de 2013, en concreto el 1 de enero de 2013. En la parte dispositiva de la sentencia no se dio recurso, pero se tramitó el anunciado por el INSS.

La sala de suplicación ha inadmitido el recurso porque la diferencia mensual entre la pensión reconocida y la reclamada es de 51,3 €, que multiplicados por 14 pagas supone un total de 718,2 €, cantidad que no alcanza el mínimo legal de 3.000 €. Considera aplicable el art. 191.2 g) LRJS , señalando que no se alega ni acredita una afectación general que permitiría el acceso al recurso de suplicación.

La letrada del INSS fundamenta el recurso de casación para la unificación de doctrina en que hay afectación general y es notoria.

Para la sentencia recurrida no hay constancia de una afectación general, "que no se ha alegado, ni acreditado", por lo cual debe apreciarse falta de contenido casacional al ser coincidente esa decisión con la doctrina unificada por las SSTS de 13 de marzo de 2018 (rcud 1090 y 2312/2017 ), 5 de junio de 2018 (rcud 695/2017 ) y 17 de julio de 2018 (rcud 2333 , 1176 y 904/2017 ) en cuanto a la apreciación de afectación general. En dichas sentencias se reitera la doctrina de que:

""no puede confundirse con la posible proyección general de un litigio sobre la interpretación de una norma, sino que requiere que "esa proyección se traduzca en un nivel de litigiosidad relevante y actual sobre el problema que se debate", de forma que "no cabe confundir el número de destinatarios potenciales de la norma aplicable con el nivel de litigiosidad sobre la misma, que es el que ha de tenerse en cuenta a efectos de la afectación general" ( SSTS 2 junio 2016, rec. 3820/2014 ; 7 junio 2017, rec. 3039/2014 ; 24 octubre 2017, rec. 1160/2016 )"".

En el trámite de alegaciones el INSS admite la falta de cuantía aunque considera que la prestación de jubilación anticipada permite el acceso al recurso de suplicación por tratarse de una prestación de Seguridad Social in genere que se ha reconocido en vía administrativa y de la que se discute su porcentaje. Pero el argumento no puede aceptarse de acuerdo con la doctrina que se cita.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 16 de abril de 2018, en el recurso de suplicación número 843/2018 , interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 20 de los de Barcelona de fecha 24 de octubre de 2017 , en el procedimiento n.º 430/2017 seguido a instancia de D. Jose Pablo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Grupo Componentes Vilanova SL, sobre pensión de jubilación.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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