ATS, 11 de Septiembre de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:8725A
Número de Recurso1189/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/09/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1189/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ASTURIAS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1189/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 11 de septiembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Procovetur, S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia, de fecha 10 de febrero de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 405/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 959/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Oviedo.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, por medio de los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Miguel Torres Álvarez presentó escrito en nombre y representación de la mercantil Procovetur, S.L. personándose en concepto de recurrente. El procurador D. Isidro Orquín Cedenilla presentó escrito en nombre y representación de Residencial el Villar S.Coop. personándose en concepto de recurrido.

CUARTO

Por providencia de fecha 12 de junio de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de 5 de julio de 2019 se hace constar que han presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión todas las partes personadas.

SEXTO

La recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso se interpone contra una sentencia recaída en un juicio en el que se ejercitaba acción de repetición de la Sociedad Cooperativa que fue condenada en un procedimiento anterior a reparar los daños producidos a un cooperativista por un vicio oculto contra la promotora encargada de la construcción de las viviendas.

Dicho procedimiento tiene su acceso a la casación por el cauce del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC al haber sido tramitado en atención a la cuantía que no superaba los 600.000 euros.

SEGUNDO

La demandada, apelada, interpone recurso de casación al amparo del art. 477.2.3.º LEC , al presentar la sentencia recurrida interés casacional.

TERCERO

El recurso formulado en estos términos no puede ser admitido incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.3.º LEC de inexistencia de interés casacional, por cuanto la vulneración de la jurisprudencia invocada carece de consecuencias para la decisión del litigio porque se eluden las premisas fácticas que constituyen la ratio decidendi de la sentencia recurrida.

La Audiencia concluye que la demandada como real promotora de la obra responde a tenor de lo dispuesto en el art. 17.3 LOE por el importe de los daños abonados como indemnización al cooperativista, pues era la promotora quien asumió la designación de los técnicos para la elaboración de los proyectos así como la dirección técnica de la obra.

La recurrente no combate la verdadera razón decisoria de la sentencia recurrida y sobre esta cuestión la sala se ha pronunciado entre otras en la reciente sentencia 344/2018, de 7 junio :

"Tiene declarado la sala, al decidir sobre la admisión de los recursos de casación, que debe combatirse en ellos únicamente los argumentos empleados para resolver las cuestiones objeto de debate que constituyan ratio decidendi (AA 30 de octubre y 4 de diciembre de 2007). Quedan excluidos los argumentos "obiter", a "mayor abundamiento" o "de refuerzo" ( SSTS número 362/2011 de 7 de junio , y 327/2010, de 22 de junio , entre otras).

"La impugnación debe dirigirse contra la fundamentación de la resolución que tenga carácter decisivo o determinante del fallo, es decir, que constituya ratio decidendi ( SSTS número 238/2007, de 27 de noviembre ; número 1348/2007, de 12 de diciembre ; número 53/2008 de 25 de enero ; número 58/2008, de 25 de enero ; número 597/2008, de 20 de junio , entre otras)".

En el presente caso, en ninguno de los motivos del recurso de casación se cuestiona el fundamento de la Audiencia, que sostiene que la demandada Procovetur era la verdadera promotora de la obra de la urbanización "El Villar", en virtud del principio de cosa juzgada material pues así se declaró en la sentencia de 18 de mayo de 2015 dictada por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo entre las mismas partes ahora litigantes.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto sin que las alegaciones realizadas en el escrito presentado el 24 de junio de 2019 tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos, pues la valoración de la prueba documental como solicita la recurrente debió plantearse por medio del recurso extraordinario por infracción procesal que no fue interpuesto. Además, la situación de inactividad de la recurrente es una cuestión ajena al recurso de casación y, en todo caso, no cabe declarar la nulidad de la providencia de 12 de junio de 2019 por cuanto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 483.3 LEC , al apreciarse la existencia de una causa de inadmisión prevista en la LEC.

CUARTO

Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido por la recurrente, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la recurrida procede imponer las costas a la recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Procovetur, S.L. contra la sentencia, de fecha 10 de febrero de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 405/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 959/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Oviedo.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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