ATS, 11 de Septiembre de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:8709A |
Número de Recurso | 2121/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 11/09/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2121/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 DE MÁLAGA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSM/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 2121/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 11 de septiembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de Unicaja Banco S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 22 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Málaga -Sección 6.ª- en el rollo de apelación n.º 506/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 904/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Málaga.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. Antonio Ortega Fuentes, en nombre y representación de Unicaja Banco S.A., en calidad de parte recurrente, y el procurador D. Antonio Martínez de la Casa Rodríguez en nombre y representación de D. Jesús Manuel , en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha 12 de junio de 2019, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso de casación a las partes personadas.
Evacuado el traslado, la parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso. La parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión.
Se ha interpuesto recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de cláusula suelo.
El recurso de casación se articula en un motivo único en el que se denuncia la contradicción de la sentencia recurrida con otra jurisprudencia dictada en supuestos idénticos o similares.
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite porque incumple los requisitos legales al no citar precepto legal infringido lo que determina la inobservancia de un requisito formal insubsanable ( artículo 483.2º.2ª LEC ). Es doctrina reiterada de esta sala la necesidad de que en el recurso se cite el precepto legal que se considera infringido como presupuesto esencial para que el recurso cumpla su función de revisar la interpretación jurídica de la norma sustantiva que en este caso, en la medida en que no se identifica el precepto legal, no puede cumplirse ( artículo 483.2º.2ª LEC ).
Como ha recordado la sentencia 330/2019 de 6 de junio , el recurso de casación, conforme al art 477 LEC , ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. Ello responde a que en un recurso extraordinario como es el de casación, no es posible que sea la Sala la que, supliendo la actividad que la regulación de tal recurso atribuye a la parte, investigue si el agravio denunciado deriva de una infracción sustantiva, identifique la norma vulnerada y construya la argumentación del recurso a fin de precisar en qué y porqué resulta infringido el derecho aplicable a la decisión del caso. De ahí que: "[...]esta sala haya venido insistiendo en que es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. La referencia a la existencia de oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sirve para justificar el interés casacional, pero no es propiamente el motivo del recurso, sino un presupuesto del mismo. El verdadero motivo debe estar en el "conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso" (entre otras, sentencias 220/2017, de 4 de abril , 338/2017, de 30 de mayo , y 380/2017, de 14 de junio [...]".
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrida, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido.
LA SALA ACUERDA :
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No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Unicaja Banco S.A. contra la sentencia dictada, con fecha 22 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Málaga -Sección 6.ª- en el rollo de apelación n.º 506/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 904/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Málaga.
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Declarar firme dicha Sentencia.
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Imponer las costas a la parte recurrente con pérdida del depósito constituido.
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Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.