ATS, 11 de Septiembre de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:8709A
Número de Recurso2121/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/09/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2121/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 DE MÁLAGA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CSM/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 2121/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 11 de septiembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Unicaja Banco S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 22 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Málaga -Sección 6.ª- en el rollo de apelación n.º 506/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 904/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Málaga.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. Antonio Ortega Fuentes, en nombre y representación de Unicaja Banco S.A., en calidad de parte recurrente, y el procurador D. Antonio Martínez de la Casa Rodríguez en nombre y representación de D. Jesús Manuel , en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de junio de 2019, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso de casación a las partes personadas.

CUARTO

Evacuado el traslado, la parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso. La parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de cláusula suelo.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en un motivo único en el que se denuncia la contradicción de la sentencia recurrida con otra jurisprudencia dictada en supuestos idénticos o similares.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite porque incumple los requisitos legales al no citar precepto legal infringido lo que determina la inobservancia de un requisito formal insubsanable ( artículo 483.2º.2ª LEC ). Es doctrina reiterada de esta sala la necesidad de que en el recurso se cite el precepto legal que se considera infringido como presupuesto esencial para que el recurso cumpla su función de revisar la interpretación jurídica de la norma sustantiva que en este caso, en la medida en que no se identifica el precepto legal, no puede cumplirse ( artículo 483.2º.2ª LEC ).

Como ha recordado la sentencia 330/2019 de 6 de junio , el recurso de casación, conforme al art 477 LEC , ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. Ello responde a que en un recurso extraordinario como es el de casación, no es posible que sea la Sala la que, supliendo la actividad que la regulación de tal recurso atribuye a la parte, investigue si el agravio denunciado deriva de una infracción sustantiva, identifique la norma vulnerada y construya la argumentación del recurso a fin de precisar en qué y porqué resulta infringido el derecho aplicable a la decisión del caso. De ahí que: "[...]esta sala haya venido insistiendo en que es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. La referencia a la existencia de oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sirve para justificar el interés casacional, pero no es propiamente el motivo del recurso, sino un presupuesto del mismo. El verdadero motivo debe estar en el "conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso" (entre otras, sentencias 220/2017, de 4 de abril , 338/2017, de 30 de mayo , y 380/2017, de 14 de junio [...]".

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrida, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Unicaja Banco S.A. contra la sentencia dictada, con fecha 22 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Málaga -Sección 6.ª- en el rollo de apelación n.º 506/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 904/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Málaga.

  2. Declarar firme dicha Sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente con pérdida del depósito constituido.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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