ATS, 17 de Enero de 2019

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2019:8655A
Número de Recurso3998/2011
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/01/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 3998/2011

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 3998/2011

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 17 de enero de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por diligencia de ordenación de 13 de septiembre de 2011 se tuvo por interpuesto el recurso de casación formulado por el Abogado del Estado contra los autos -26 de mayo de 2009- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de extensión de efectos de la sentencia dictada en el Rº 3468/03, en el particular relativo al aquí recurrido, D. Teodosio , funcionario de la Guardia Civil.

SEGUNDO

Habiendo comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida, en su propio nombre y derecho, don Teodosio , oponiéndose a la admisión del recurso de casación, y , por medio de la diligencia de ordenación antes mencionada, fue requerido para que -en el plazo de diez días- se personara por medio de abogado y procurador debidamente apoderado, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 LJCA , bajo apercibimiento de continuar el procedimiento sin su intervención.

TERCERO

La anterior diligencia de ordenación fue recurrida en reposición por don Teodosio , recurso que fue estimado por decreto de fecha 31 de enero de 2018 de la Letrada de la Administración de Justicia, al considerar -ex artículo 23.3 LJCA - que " en el presente caso se trata de un funcionario público (guardia civil) y, por tanto, incluido en la excepción a la comparecencia con asistencia letrada y representación con procurador ".

CUARTO

El anterior decreto de 31 de enero de 2018 ha sido recurrido en revisión por el Sr. Abogado del Estado, señalando que, no obstante lo dispuesto en el artículo 23.3 LJCA , " la comparecencia de los funcionarios públicos ante el Tribunal Supremo en el recurso de casación debe hacerse por medio de procurador y de abogado incluso aunque el acto administrativo originario hubiera versado sobre cuestiones de personal ".

Dado traslado del recurso de revisión al recurrido, para alegaciones, lo impugna, ratificándose en sus anteriores argumentaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Constituye doctrina reiterada de esta Sala (por todos, autos de 2 de febrero de 2018 y de 13 de diciembre de 2017 - recs. 183/2017 y 2194/2017 -), en relación con el artículo 23.2 LJCA , la que establece que, en sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un procurador y ser asistidos por abogado, y, que si bien es cierto que, como excepción a las reglas generales en materia de postulación de los apartados 1 y 2 del artículo 23 LJCA, el apartado 3 del mismo habilita a los funcionarios públicos para comparecer por sí mismos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se trate de cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles, esta norma de carácter singular no es aplicable al recurso de casación.

Procede, en consecuencia, estimar el recurso de revisión interpuesto por el Abogado del Estado contra el Decreto de 31 de enero de 2018 de la Letrada de la Administración de Justicia, que se anula, debiendo estarse a lo acordado en la diligencia de ordenación de 13 de septiembre de 2011.

SEGUNDO

En aplicación del art. 139 LJCA , procede la condena en costas de D. Teodosio , cuyo límite cuantitativo máximo queda fijado en 300 €.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : ESTIMAR el recurso de revisión interpuesto por el Abogado del Estado contra el Decreto de 31 de enero de 2018 de la Letrada de la Administración de Justicia, que se anula , debiendo estarse a lo acordado en la diligencia de ordenación de 13 de septiembre de 2011. Con condena en costas en los términos establecidos en el precedente RJ Segundo.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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