ATS, 17 de Enero de 2019
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TS:2019:8655A |
Número de Recurso | 3998/2011 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 17/01/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 3998/2011
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Transcrito por:
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 3998/2011
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 17 de enero de 2019.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.
Por diligencia de ordenación de 13 de septiembre de 2011 se tuvo por interpuesto el recurso de casación formulado por el Abogado del Estado contra los autos -26 de mayo de 2009- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de extensión de efectos de la sentencia dictada en el Rº 3468/03, en el particular relativo al aquí recurrido, D. Teodosio , funcionario de la Guardia Civil.
Habiendo comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida, en su propio nombre y derecho, don Teodosio , oponiéndose a la admisión del recurso de casación, y , por medio de la diligencia de ordenación antes mencionada, fue requerido para que -en el plazo de diez días- se personara por medio de abogado y procurador debidamente apoderado, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 LJCA , bajo apercibimiento de continuar el procedimiento sin su intervención.
La anterior diligencia de ordenación fue recurrida en reposición por don Teodosio , recurso que fue estimado por decreto de fecha 31 de enero de 2018 de la Letrada de la Administración de Justicia, al considerar -ex artículo 23.3 LJCA - que " en el presente caso se trata de un funcionario público (guardia civil) y, por tanto, incluido en la excepción a la comparecencia con asistencia letrada y representación con procurador ".
El anterior decreto de 31 de enero de 2018 ha sido recurrido en revisión por el Sr. Abogado del Estado, señalando que, no obstante lo dispuesto en el artículo 23.3 LJCA , " la comparecencia de los funcionarios públicos ante el Tribunal Supremo en el recurso de casación debe hacerse por medio de procurador y de abogado incluso aunque el acto administrativo originario hubiera versado sobre cuestiones de personal ".
Dado traslado del recurso de revisión al recurrido, para alegaciones, lo impugna, ratificándose en sus anteriores argumentaciones.
Constituye doctrina reiterada de esta Sala (por todos, autos de 2 de febrero de 2018 y de 13 de diciembre de 2017 - recs. 183/2017 y 2194/2017 -), en relación con el artículo 23.2 LJCA , la que establece que, en sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un procurador y ser asistidos por abogado, y, que si bien es cierto que, como excepción a las reglas generales en materia de postulación de los apartados 1 y 2 del artículo 23 LJCA, el apartado 3 del mismo habilita a los funcionarios públicos para comparecer por sí mismos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se trate de cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles, esta norma de carácter singular no es aplicable al recurso de casación.
Procede, en consecuencia, estimar el recurso de revisión interpuesto por el Abogado del Estado contra el Decreto de 31 de enero de 2018 de la Letrada de la Administración de Justicia, que se anula, debiendo estarse a lo acordado en la diligencia de ordenación de 13 de septiembre de 2011.
En aplicación del art. 139 LJCA , procede la condena en costas de D. Teodosio , cuyo límite cuantitativo máximo queda fijado en 300 €.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA : ESTIMAR el recurso de revisión interpuesto por el Abogado del Estado contra el Decreto de 31 de enero de 2018 de la Letrada de la Administración de Justicia, que se anula , debiendo estarse a lo acordado en la diligencia de ordenación de 13 de septiembre de 2011. Con condena en costas en los términos establecidos en el precedente RJ Segundo.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano