ATS, 18 de Julio de 2019
Ponente | RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE |
ECLI | ES:TS:2019:8633A |
Número de Recurso | 6816/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 18/07/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 6816/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde
Procedencia: T.S.J.MURCIA SALA CON/AD
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 6816/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 18 de julio de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde.
Habiéndose recibido en este Tribunal Supremo las actuaciones correspondientes al presente recurso de casación, y constando que el recurrente, D. Florian , había litigado con beneficio de justicia gratuita, por parte de la Secretaría de la Sala se requirió a los Iltres. Colegios de Abogados y Procuradores de Madrid a fin de que se le designaran abogado y procurador de oficio; pero el Colegio de Abogados comunicó que se había archivado el expediente de justicia gratuita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1/1996 , por no haberse cumplimentado el requerimiento efectuado por dicho Colegio.
Se dictó, entonces, diligencia de ordenación con fecha 16 de mayo de 2019, por la que se acordó indagar el paradero del recurrente a través del punto neutro judicial; y una vez localizado su domicilio por este medio, por nueva diligencia de ordenación de 17 de mayo de 2019 se acordó requerirle para que en el plazo de 10 días compareciese ante este Tribunal Supremo con abogado y procurador de su elección, para la defensa y representación en el presente recurso de casación, bajo apercibimiento de archivo; acordándose asimismo librar, para la práctica de la notificación de esta diligencia, la correspondiente solicitud de cooperación judicial al Juzgado Decano de los de Cieza.
Aceptado el exhorto, se procedió a la práctica de la notificación, a cuyo efecto el funcionario encargado de tal actuación compareció en el domicilio del recurrente; resultando que la dirección postal facilitada corresponde a una edificación ruinosa y con aspecto de abandono, en la que según indicaron los vecinos vive gente de origen árabe o musulmana. Así las cosas, el funcionario actuante dejó citación para que el interesado compareciera en el Juzgado para la práctica de la notificación, siendo así que no ha comparecido nadie a fin de dar cumplimiento a lo indicado.
Por diligencia de ordenación de 2 de julio de 2019 se acuerda pasar las actuaciones al Sr. Magistrado ponente para la resolución que proceda.
ÚNICO.- Partiendo de los antecedentes supra expuestos, y no habiéndose designado por el recurrente letrado y procurador que asumieran su representación y defensa pese a haber sido expresamente requerido a tal efecto bajo expreso apercibimiento de archivo, se tiene por desierto el presente recurso de casación, por falta de personación en debida forma de la parte recurrente ante este Tribunal Supremo ( art. 482 de la Ley de enjuiciamiento Civil en relación con la disposición final 1ª de la Ley 29/1998 ), y procédase sin más trámites a su archivo.
LA SALA ACUERDA : Archivar las presentes actuaciones correspondientes al recurso de casación nº 6816/2018.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia