ATS, 3 de Julio de 2019

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2019:8455A
Número de Recurso4463/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/07/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4463/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Procedencia: T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: MSG / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4463/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 3 de julio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Guadalajara se dictó sentencia en fecha 12 de diciembre de 2016 , en el procedimiento nº 473/16 seguido a instancia de D. Marco Antonio contra XPO Supply Chain Spain SL e Industria de Diseño Textil SA, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y Ministerio Fiscal, sobre despido y vulneración de derechos fundamentales, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en fecha 3 de julio de 2018 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada, estimando la demanda y declarando nulo el despido del actor.

TERCERO

Por escrito de fecha 15 de octubre de 2018 se formalizó por el letrado D. Juan Ricardo García Fernández en nombre y representación de XPO Supply Chain Spain SL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 26 de abril de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La cuestión suscitada consiste en determinar si el despido disciplinario del actor debe de calificarse como improcedente o nulo por vulneración de derechos fundamentales, libertad sindical y garantía de indemnidad.

El trabajador demandante ha venido prestando servicios para XPO Supply Chain Spain SL, con la categoría de mozo ordinario en el centro de trabajo de la empresa Atlas Servicios Empresariales SA en virtud de los contratos temporales que se señalan en el HP 2º. La empresa entregó carta de despido, con efectos de 30/5/2016 por causas disciplinarias: ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa, como falta muy grave recogida en el artículo 44.4 del Acuerdo General de Transportes al que remite el artículo 38 del Convenio de Operadores Logísticos de Guadalajara , así como en el artículo 54 c) del Estatuto de los Trabajadores . El trabajador no ha ostentado condición de delegado de personal ni miembro del comité de empresa en los años 2015 y 2016. En el año 2015 el Juzgado de los Social conoció de dos conflictos colectivos entre ND Logistics España, Servicios Integrales Logística SL y el Comité de empresa de ésta, dictándose sentencias el 5/10/2015. Asimismo en diciembre de 2015, se convocó una huelga en el sector de logística para los días 14, 15 y 16 de diciembre. En abril de 2016 se convocó una huelga en Francia en la empresa XPO y en abril y mayo de 2016 la plantilla de trabajadores estaba movilizada por el conflicto del descanso de bocadillo y huelga de hambre de un transportista de XPO que denunció su situación de falso autónomo". El comité de empresa, dirige dos comunicaciones a la empresa quejándose de la respuesta arbitraria de la empresa ante situaciones iguales, indicando la diferencia de trato ante un supuesto semejante al del actor en otro incidente de 7 de mayo de 2016".

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara la improcedencia del despido con condena a la empresa a las consecuencias inherentes. En suplicación se alega por el trabajador recurrente que, la actuación empresarial encubre, en realidad, un ataque a la indemnidad, concretada en ser una actuación de represalia por su activismo laboral, una respuesta a su intervención, en cuanto mero trabajador, especialmente desprotegido en su actuación reivindicativa, al no tener protección sindical ni por representación unitaria. La sentencia recurrida, del Tribunal superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 3 de julio de 2018 (Rec 21/18 ), estima el recurso. Entiende que el trabajador ha aportado indicios suficientes de la vulneración de los derechos citados, visto su "activismo laboral" puesto que el demandante había tenido una participación activa en la conflictividad existente en la empresa y este indicio se afianza dada la falta de actividad probatoria del empleador sobre la certeza de la imputación, o la insuficiencia de la misma, como ocurrió en el caso. La Sala declara el despido nulo condenando también a la empresa a abonarle una indemnización por daños.

  1. - Acude la empresa en casación para la unificación de doctrina, invocando para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15 de mayo de 2012 (Rec 617/12 ) confirmatoria de la de instancia que declara la improcedencia del despido disciplinario, rechazando la declaración de nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad y de libertad sindical.

  2. - El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015 ), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015 ), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015 ) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015 )].

    Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (rcud 614/2015 ), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015 )].

    Por otra parte, es sabido que en este tipo de pretensiones corresponde a la parte actora aportar indicios razonables de que la vulneración se ha producido y a la demandada la carga de acreditar que existió una justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, todo ello en el bien entendido de que al trabajador no le basta con alegar la lesión, sino que ha de ofrecer un indicio suficiente que suscite la posibilidad razonable de vulneración, y de que la empleadora no puede limitarse a aportar una justificación, ya que ésta debe ser objetiva, proporcional y en términos tales que lleve al órgano judicial a la convicción de que, efectivamente, la decisión no tuvo una motivación lesiva de derechos fundamentales, según se desprende de la abundante jurisprudencia constitucional sobre la prueba indiciaria y que, por todas, se recoge en la STC 90/1997 .

    La contradicción entre las sentencias comparadas es inexistente al ser diferentes los supuestos de hecho en relación con la aportación de indicios y la actuación de la empresa de cara a desvirtuarlos. En la sentencia recurrida, se constata la conflictividad laboral de los trabajadores de XPO Logistics de Guadalajara, tanto por parte de los delegados sindicales, como de los trabajadores individuales de la misma, como incluso con solidaridad de trabajadores de otras empresas. También se relata que el comité de empresa, dirigió dos comunicaciones a la empresa quejándose de la respuesta arbitraria de la demandada ante situaciones iguales, indicando la diferencia de trato ante un supuesto semejante al del actor en otro incidente. La sentencia sostiene que el trabajador ha aportado indicios suficientes de la vulneración de derechos fundamentales que no han sido desvirtuados por la empresa, puesto que el demandante había tenido una participación activa en la conflictividad existente en la empresa y que el despido sin causa del actor supone una represalia por su participación y actividad en la conflictividad y reivindicaciones frente a la empresa.

    Sin embargo, la sentencia de contraste rechaza la vulneración de la garantía de indemnidad al tratarse de una cuestión nueva introducida en suplicación. Por lo que respecta al derecho de Libertad Sindical también alegado como vulnerado se estima que el trabajador no aporta un indicio de tal vulneración pues el empresario desconocía la afiliación del trabajador a un sindicato y no consta que por éste se hubiera realizado una actividad sindical de cierta notoriedad que conociera la empresa, por lo que no operaría la inversión de la carga de la prueba. En este supuesto, consta: a) el actor fue despedido por carta de 10/12/2010, imputándole bajo rendimiento y reconociendo la empresa la improcedencia del despido; b) El actor se halla afiliado al sindicato CIG, extremo que no consta sea conocido por la empresa, sindicato que ha denunciado el convenio colectivo vigente; c) No consta que el actor hubiera tenido en ningún momento una actividad sindical reivindicativa. No se acredita ningún indicio de que el actor hubiera llevado a cabo la más mínima actividad sindical ya que ni intervino en la denuncia del convenio, ni consta que se haya constituido la mesa de negociación del mismo en la cual pudiera participar, ni que se hayan convocado asambleas de trabajadores sobre tal dato, por lo que se concluye que carece de sustento fáctico la denuncia que se formula.

  3. - Las precedentes consideraciones no quedan desvirtuadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones, en el que insiste en sus pretensiones y en las coincidencias apreciables entre las sentencias comparadas, pero sin aportar elementos novedosos o relevantes al respecto.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículo s 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente en cuantía de 300,00 € más IVA, al haberse personado ante esta Sala el trabajador recurrido y se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Juan Ricardo García Fernández, en nombre y representación de XPO Supply Chain Spain SL contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 3 de julio de 2018, en el recurso de suplicación número 21/18 , interpuesto por D. Marco Antonio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Guadalajara de fecha 12 de diciembre de 2016 , en el procedimiento nº 473/16 seguido a instancia de D. Marco Antonio contra XPO Supply Chain Spain SL e Industria de Diseño Textil SA, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y Ministerio Fiscal, sobre despido y vulneración de derechos fundamentales.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente en cuantía de 300,00 € más IVA, y se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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