ATS, 13 de Junio de 2019

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2019:8417A
Número de Recurso1139/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/06/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1139/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J. ANDALUCÍA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: MJM/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1139/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

Dª. Concepcion Rosario Ureste Garcia

En Madrid, a 13 de junio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 10 de los de Sevilla se dictó sentencia en fecha 18 de diciembre de 2015 , en el procedimiento n.º 885/2013 seguido a instancia de D. Juan Carlos frente a la ONCE y a Mapfre, S.A. en reclamación de mejora voluntaria de la acción protectora de la seguridad social, que estimó, parcialmente, la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte actora y la aseguradora co-demandada, dictándose sentencia por la Sala de lo Social, en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en fecha 5 de octubre de 2017 , que desestimaba el recurso interpuesto por el actor e, igualmente, estimaba el planteado por la aseguradora.

TERCERO

Por escrito de fecha 26 de diciembre de 2017, se formalizó por el letrado D. Rafael Rodríguez Fernández, en nombre y representación de la parte actora, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada. Esta Sala, por providencia de 21 de junio de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción respecto de los tres motivos planteados. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días formulase alegaciones, lo que cumplimentó conforme al contenido que consta en las actuaciones. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso. Inadmisión del recurso por falta de contradicción finalmente resuelta por auto de 11 de septiembre de 2018, rcud 1139/2018.

CUARTO

Frente al referido auto de 11 de septiembre de 2018, solicita la parte recurrente en casación unificadora la corrección, subsanación y complemento del mismo por entender que concurren una serie de errores formales y materiales en su contenido.

Mediante diligencia de ordenación de fecha 9 de octubre de 2018 se acuerda dar traslado al resto de litigantes de las manifestaciones realizadas por la parte recurrente a fin de que, si lo estiman conveniente, formulen alegaciones al respecto.

Mediante providencia de 10 de enero de 2019 se acuerda abrir un trámite de nulidad de actuaciones en relación con el contenido del citado auto de 11 de septiembre de 2018 dando, igualmente, trámite de alegaciones a las partes por cinco días, así como al Ministerio Fiscal mediante diligencia de ordenación de fecha 14 de febrero de 2019. El Ministerio Fiscal (informe evacuado con fecha 4 de marzo de 2018) interesa la estimación del incidente de nulidad de actuaciones por, efectivamente, haberse incurrido en los defectos formales y materiales que denuncia la parte recurrente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que no se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones, pero añade que, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.

La nulidad de actuaciones depende, por tanto, del cumplimiento de tres exigencias: 1ª) que la declaración de nulidad se funde en la denuncia de vulneración de un derecho fundamental, 2ª) que esa denuncia no haya podido formularse antes de dictarse la resolución que pone fin al proceso, y 3ª) que la resolución en cuestión no sea susceptible de recurso.

Estas exigencias se cumplen en la pretensión que da lugar al presente incidente. En efecto, la parte recurrente alega que el auto de fecha 11 de septiembre de 2018 contiene una serie de errores formales y materiales -evidentes y sustanciales, en la medida en que su fundamentación jurídica no viene referida a la materia de fondo tratada en las presentes actuaciones -indemnización en concepto de mejora voluntaria derivada de una incapacidad permanente por accidente de trabajo- y sí, por contra, a un supuesto que nada tiene que ver con aquél -abono indebido de prestaciones por parte del SPEE-; dichos errores, hay que entender, generan una lógica situación de indefensión a la parte recurrente y, con ello, de vulneración del artículo 24 de la Constitución Española .

El Ministerio Fiscal interesa la estimación del incidente en los mismos términos expuestos con anterioridad.

SEGUNDO

En consecuencia, procede estimar el incidente de nulidad planteado por los motivos ya indicados y retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al del dictado del auto de 11 de septiembre de 2018 para, a la vista de las alegaciones formuladas por la parte recurrente conforme al trámite que le fue concedido mediante providencia de fecha 10 de enero de 2019, dictar la resolución que corresponda en orden a la admisión o inadmisión del presente recurso de casación para la unificación de doctrina.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Estimar el incidente de nulidad de actuaciones planteado por la procuradora D.ª Paloma Rabadán Chaves, en nombre y representación de D, Juan Carlos respecto de lo actuado desde el 11 de septiembre de 2018, con reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado del auto de la citada fecha.

Sin costas.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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