ATS, 3 de Abril de 2019
Ponente | EDUARDO CALVO ROJAS |
ECLI | ES:TS:2019:8427A |
Número de Recurso | 59/2017 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Tercera
Auto núm. /
Fecha del auto: 03/04/2019
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)
Número del procedimiento: 59/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
Transcrito por: dvs
Nota:
Resumen
REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 59/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Tercera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Eduardo Espin Templado, presidente
D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat
D. Eduardo Calvo Rojas
En Madrid, a 3 de abril de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.
En las presentes actuaciones (recurso contencioso-administrativo 59/2017) esta Sala dictó sentencia nº 4/2019 de fecha 8 de enero de 2019 en cuya parte dispositiva se acuerda:
F A L L O: Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido esta Sala ha decidido desestimar el recurso contencioso-administrativo nº 4920/2016 interpuesto en representación de HIDROELÉCTRICA DE SILLEDA, S.L., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, con imposición de las costas a la parte recurrente en los términos señalados en el fundamento jurídico noveno
.
Mediante auto de fecha 21 de enero de 2019 , notificado a las partes el 29 de enero de 2019, esta Sala declaró no haber lugar a la aclaración o rectificación de la referida sentencia, que había sido solicitada por la representación de Hidroeléctrica de Silleda, S.L..
Mediante escrito presentado con fecha 25 de febrero de 2019 la representación de Hidroeléctrica de Silleda, S.L. promueve incidente de nulidad de actuaciones y termina solicitando que se declare la nulidad de la sentencia.
La Abogacía del Estado presentó escrito con fecha 5 de marzo de 2019 en el solicita la inadmisión o, en su caso, la desestimación del incidente con imposición de costas a la parte que lo promueve.
Mediante providencia de esta Sala de 7 de marzo de 2019 se acordó no admitir el incidente de nulidad por extemporáneo.
La representación de Hidroeléctrica de Silleda, S.L. interpuso recurso de reposición contra la anterior providencia mediante escrito presentado el 14 de marzo de 2019.
La Abogacía del Estado, mediante escrito presentado el 26 de marzo de 2019, se ha opuesto al recurso de reposición solicitando la imposición de costas a la recurrente.
El recurso de reposición debe ser estimado toda vez que, según hemos señalado en los antecedentes primero y segundo, la sentencia de 8 de enero de 2019 vino seguida de un auto de fecha 21 de enero de 2019 en el que esta Sala declaró no haber lugar a la aclaración o rectificación de la referida sentencia; por lo que el cómputo del plazo de veinte días -establecido en los artículos 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 228.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - para promover el incidente de nulidad debe iniciarse a partir de la notificación del auto que denegó la aclaración. Puede verse en este sentido auto de la Sección 2ª de esta Sala de 18 de julio de 2007 (casación 4538/2000 ) y auto de la Sección 1ª de 9 de enero de 2014 (casación 2208/2013).
Así las cosas, dado que el auto que denegó la aclaración de sentencia fue notificado a las partes el 29 de enero de 2019, el plazo de veinte días expiraba, una vez descontados los días inhábiles, el día 26 de febrero de 2019, de manera que el escrito en el que Hidroeléctrica de Silleda, S.L. promovía el incidente de nulidad, presentado el 25 de febrero de 2019, no es extemporáneo.
No procede imponer las costas derivadas de este recurso de reposición a ninguna de las partes.
LA SALA ACUERDA :
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- Estimar el recurso de reposición interpuesto por la representación de Hidroeléctrica de Silleda, S.L. contra la providencia de esta Sala de 7 de marzo de 2019, que queda ahora anulada y sin efecto en el punto en que en ella se acuerda no admitir el incidente de nulidad por extemporáneo.
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- Admitir a trámite el incidente de nulidad promovido por la representación de Hidroeléctrica de Silleda, S.L. mediante escrito de 25 de febrero de 2019, confiriéndose a la representación procesal de la Administración del Estado un plazo de cinco días para que pueda formular alegaciones.
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- No se imponen las costas derivadas de este recurso de reposición a ninguna de las partes.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.