ATS, 18 de Julio de 2019
Ponente | FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS |
ECLI | ES:TS:2019:8603A |
Número de Recurso | 225/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 18/07/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 225/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis
Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por: PET
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 225/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 18 de julio de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis.
El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 1 dictó el 5 de abril de 2019 sentencia desestimatoria del recurso nº 137/2018, seguido por el procedimiento abreviado, sobre responsabilidad patrimonial.
La representación procesal del recurrente, D. Celestino , preparó recurso de casación ante el citado órgano jurisdiccional que, por auto de 30 de abril de 2019 , acordó no tener por preparado el recurso de casación por las siguientes razones (que transcribimos a continuación en cuanto ahora más interesa):
"Pues bien, la sentencia frente a la que se solicita preparar recurso de casación se dictó en procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración, de forma que no constituye materia tributaria, de personal al servicio de la Administración Pública y de unidad de mercado a que se refiere el art. 110 de la LJCA , por lo que no resulta de aplicación tal precepto y tampoco se está en el supuesto del art. 111, puesto que, desde una perspectiva formal, no concurre el supuesto de extensión derivada de la suspensión de la tramitación de uno o más recursos con arreglo a lo previsto en el art. 37.2..."
D. Celestino (representado ante este Tribunal Supremo por el procurador D. Eusebio Ruiz Esteban) ha interpuesto recurso de queja contra el mencionado auto.
Alega que el auto impugnado es injusto e infringe el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Seguidamente, reproduce las manifestaciones del escrito de preparación sobre el tema de fondo litigioso.
Hemos de señalar, ante todo, que las razones dadas por la Sala de instancia para denegar la preparación del recurso de casación no son objeto de crítica alguna en este recurso de queja.
Sólo por tal razón, el recurso de queja está abocado al fracaso, al no someter a crítica argumentada la fundamentación del auto impugnador.
Al margen de ello, el recurso de queja no podría ser estimado, porque, como acertadamente explica el auto ahora impugnado, la sentencia de instancia no es recurrible en casación.
Hemos de partir de la base de que el artículo 86.1 LJCA establece que las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo únicamente serán recurribles en casación cuando concurran -de forma cumulativa- los dos presupuestos mencionados en el precepto: que la sentencia que se pretende impugnar contenga doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales, y que se trate de una resolución susceptible de extensión de efectos.
Por lo que respecta a la extensión de efectos de la sentencia, ya hemos manifestado en múltiples ocasiones que no puede entenderse de otra manera que referida a la contemplada en los artículos 110 y 111 de la Ley de esta Jurisdicción . En lo que a este recurso interesa, el mencionado artículo 110 LJCA establece la posibilidad de extender los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación individualizada a favor de una o varias personas, si se ha dictado en materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública o de unidad de mercado y si concurren las circunstancias enumeradas en el precepto.
Pues bien, en este caso, la sentencia que se impugna es de signo desestimatorio, por lo que no reconoce ninguna situación jurídica individualizada susceptible de extensión de efectos; y además la materia del litigio (responsabilidad patrimonial) no se incluye dentro de las contempladas en el artículo 110 LJCA , ni estamos ante un supuesto de tramitación preferente acordada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 37.2 y 111.
Por tanto, la denegación de la preparación del recurso de casación acordada por el Juzgado es correcta, desde el momento que no se cumple el presupuesto de recurribilidad que exige el art. 89. 2 a) LJCA en relación al ya citado art. 86.1 in fine de la misma Ley .
No ha lugar a efectuar pronunciamiento en materia de costas, al no existir actuación procesal de parte contraria.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja nº 225/2019 interpuesto por D. Celestino , contra el auto de 30 de abril de 2019, del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 1 (P.A. 137/2018 ), y se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal, con devolución de las actuaciones, para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde
Maria del Pilar Teso Gamella Wenceslao Francisco Olea Godoy
Francisco Jose Navarro Sanchis Fernando Roman Garcia
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ATS, 1 de Diciembre de 2020
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