ATS, 16 de Julio de 2019
Ponente | FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS |
ECLI | ES:TS:2019:8590A |
Número de Recurso | 255/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 16/07/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 255/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis
Procedencia: JDO. CENTRAL CONT/ADMVO. N. 5
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por: MARL
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 255/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Cesar Tolosa Tribiño
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 16 de julio de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis.
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5 dictó con fecha 15 de marzo de 2019 sentencia en el recurso nº 146/2018.
La procuradora Dª Pilar Moneva Arce, en nombre y representación de D. Carlos Jesús y Dª Rocío , preparó recurso de casación ante el citado órgano jurisdiccional que, por auto de 17 de mayo de 2019 , acordó no tenerlo por preparado, por no ser la sentencia susceptible de tal recurso, por ser desestimatoria y no susceptible de extensión de efectos ( artículo 110 LJCA ).
La procuradora citada suscita recurso de queja contra dicho auto, alegando que la sentencia contiene doctrina gravemente dañosa para los intereses generales y que es susceptible de extensión de efectos. Solicita, además, el planteamiento de cuestión prejudicial e impugna la expresa condena en costas impuestas.
El recurso de queja no puede prosperar, toda vez que el artículo 86.1 de la LJCA establece que las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo únicamente serán recurribles en casación cuando concurran -de forma cumulativa- los dos presupuestos exigidos: que la sentencia contenga doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y que sea susceptible de extensión de efectos -por todos, ATS de 30 de mayo de 2017, RCA 265/2017 -
Por lo que respecta a la extensión de efectos de la sentencia, ya hemos declarado muy reiteradamente que se trata de la contemplada en los artículos 110 y 111 LJCA - auto de 26 de abril (RQ 177/2017)-. El artículo 110 LJCA establece la posibilidad de extender los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación individualizada a favor de una o varias personas, si se ha dictado en materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública o de unidad de mercado.
Así, no versando el litigio sobre ninguna de las materias mencionadas -referido a la reclamada responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia-, es de confirmar la denegación acordada por el Juzgado, pues no se cumple el presupuesto de recurribilidad que exige el artículo 89.2.a) LJCA en relación al ya citado artículo 86.1 in fine LJCA .
Dada la finalidad procesal del recurso de queja que es, únicamente, la de impugnar la denegación de la preparación del recurso de casación por el órgano judicial de instancia, huelgan las consideraciones sobre el tema de fondo debatido en el pleito, propias de los escritos de preparación e interposición. Así, es improcedente la pretensión de revisar la condena en costas acordada en el auto denegatorio de la preparación, como también lo es la petición de que se acuerde el planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE en relación con el tema de fondo litigioso, o la subsidiariamente promovida de nulidad de actuaciones del artículo 241.1 LOPJ .
No ha lugar a efectuar pronunciamiento en materia de costas, al no existir actuación procesal de parte contraria.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja nº 255/2019 interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Jesús y Dª Rocío contra el auto arriba mencionado y, por tanto, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal, con devolución de las actuaciones, para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Rafael Fernandez Valverde
Maria del Pilar Teso Gamella Cesar Tolosa Tribiño
Francisco Jose Navarro Sanchis Fernando Roman Garcia