ATS, 16 de Julio de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
ECLIES:TS:2019:8590A
Número de Recurso255/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/07/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 255/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Procedencia: JDO. CENTRAL CONT/ADMVO. N. 5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: MARL

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 255/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Cesar Tolosa Tribiño

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 16 de julio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5 dictó con fecha 15 de marzo de 2019 sentencia en el recurso nº 146/2018.

SEGUNDO

La procuradora Dª Pilar Moneva Arce, en nombre y representación de D. Carlos Jesús y Dª Rocío , preparó recurso de casación ante el citado órgano jurisdiccional que, por auto de 17 de mayo de 2019 , acordó no tenerlo por preparado, por no ser la sentencia susceptible de tal recurso, por ser desestimatoria y no susceptible de extensión de efectos ( artículo 110 LJCA ).

TERCERO

La procuradora citada suscita recurso de queja contra dicho auto, alegando que la sentencia contiene doctrina gravemente dañosa para los intereses generales y que es susceptible de extensión de efectos. Solicita, además, el planteamiento de cuestión prejudicial e impugna la expresa condena en costas impuestas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar, toda vez que el artículo 86.1 de la LJCA establece que las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo únicamente serán recurribles en casación cuando concurran -de forma cumulativa- los dos presupuestos exigidos: que la sentencia contenga doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y que sea susceptible de extensión de efectos -por todos, ATS de 30 de mayo de 2017, RCA 265/2017 -

Por lo que respecta a la extensión de efectos de la sentencia, ya hemos declarado muy reiteradamente que se trata de la contemplada en los artículos 110 y 111 LJCA - auto de 26 de abril (RQ 177/2017)-. El artículo 110 LJCA establece la posibilidad de extender los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación individualizada a favor de una o varias personas, si se ha dictado en materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública o de unidad de mercado.

Así, no versando el litigio sobre ninguna de las materias mencionadas -referido a la reclamada responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia-, es de confirmar la denegación acordada por el Juzgado, pues no se cumple el presupuesto de recurribilidad que exige el artículo 89.2.a) LJCA en relación al ya citado artículo 86.1 in fine LJCA .

Dada la finalidad procesal del recurso de queja que es, únicamente, la de impugnar la denegación de la preparación del recurso de casación por el órgano judicial de instancia, huelgan las consideraciones sobre el tema de fondo debatido en el pleito, propias de los escritos de preparación e interposición. Así, es improcedente la pretensión de revisar la condena en costas acordada en el auto denegatorio de la preparación, como también lo es la petición de que se acuerde el planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE en relación con el tema de fondo litigioso, o la subsidiariamente promovida de nulidad de actuaciones del artículo 241.1 LOPJ .

SEGUNDO

No ha lugar a efectuar pronunciamiento en materia de costas, al no existir actuación procesal de parte contraria.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja nº 255/2019 interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Jesús y Dª Rocío contra el auto arriba mencionado y, por tanto, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal, con devolución de las actuaciones, para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Rafael Fernandez Valverde

Maria del Pilar Teso Gamella Cesar Tolosa Tribiño

Francisco Jose Navarro Sanchis Fernando Roman Garcia

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