ATS, 24 de Julio de 2019

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2019:8526A
Número de Recurso20231/2019
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución24 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/07/2019

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20231/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JLRM

Nota:

QUEJA núm.: 20231/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 24 de julio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid, en las Diligencias Previas 889/18, se dictó auto de 05/06/18 acordando el sobreseimiento provisional y archivo, que fue objeto de recurso de reforma y de apelación, el primero desestimado por el instructor por auto de 06/09/18, y el segundo por la Sección 15 de la Audiencia Provincial dictado en el Rollo 1656/18 de 28/11/18, frente al que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 13/02/19 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 7 de marzo se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Saint-Aubin Alonso, en nombre y representación de Clemencia , personándose como recurrente, y en escrito de 12 de abril, formalizando este recurso de queja, alegando razones de fondo, ya que "El derecho a la tutela judicial efectiva, ex art. 24 C.E ., puede verse lesionado por la omisión de la instrucción..." .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 10 de junio, dictaminó: "...la queja debe ser desestimada..." .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se pretende recurso de casación contra auto desestimando un recurso de apelación, frente al Juzgado de Instrucción que acordó el sobreseimiento provisional y archivo, recurrido sin éxito en reforma. La denegación de la preparación del recurso de casación fue acordada por auto de 13/02/19, de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, dictado en el Rollo 1656/18 . La Audiencia denegó la preparación del recurso razonando que no concurren los requisitos exigidos por el art. 848 LECrim . Por su parte el recurrente, en el denso escrito de recurso, amontona numerosos argumentos, mezclando cuestiones de fondo con otras más procesales y adelantando muchos puntos del tema de fondo.

Estamos sencillamente ante un recurso de queja contra la resolución de la Audiencia por la que se denegó la preparación del recurso de casación por considerar no impugnable por esa vía un auto recaído en una apelación. En este escenario procesal (un recurso de queja) el debate debe ceñirse a esa cuestión (si es admisible o no la casación contra ese auto), dejando a un lado todos los demás temas que se suscitan.

No se trata de analizar la corrección del sobreseimiento que se pretendía recurrir en casación, ni la legalidad de los trámites procesales seguidos, ni decidir si han existido o no irregularidades. Se trata exclusivamente de decidir si el auto dictado por una Audiencia resolviendo la apelación contra el del instructor acordando el sobreseimiento provisional y archivo es impugnable en casación. Por esta razón, se eludirá cualquier comentario sobre todos los razonamientos del escrito de recurso que desbordan esa cuestión puntual.

En sede ya del presente recurso de queja, el nuevo art. 848 LECrim ., establece: "Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal, de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada". El objeto del recurso es un auto confirmatorio de otro que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo, a tenor del art. 848 LECrim . Es indudable que procede desestimar la queja y en consecuencia, confirmar la denegación de la preparación del pretendido recurso de casación porque se trata de un auto de sobreseimiento provisional que no figura entre aquellos respecto de los que la ley autoriza de modo expreso, el recurso de casación, ya que no decreta el sobreseimiento libre, ni es equiparable a estos últimos. Además. la causa no se ha dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada. El derecho a la tutela judicial efectiva no permite crear recursos no previstos en las leyes ( S.T.C. 88/97, de 5 de mayo ). Por ello la queja debe ser desestimada con imposición de las costas a la recurrente ( art. 870 LECrim .). (Ver en igual sentido auto de 05/05/19, queja 20041/19, entre otros muchos).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : DESESTIMAR el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Clemencia , contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado el 13/02/19, por la Sección 15, de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo 1656/18, con imposición de las costas a la recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Ana Maria Ferrer Garcia

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