ATS, 24 de Julio de 2019
Ponente | ANA MARIA FERRER GARCIA |
ECLI | ES:TS:2019:8526A |
Número de Recurso | 20231/2019 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 24/07/2019
Tipo de procedimiento: QUEJA
Número del procedimiento: 20231/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: JLRM
Nota:
QUEJA núm.: 20231/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
En Madrid, a 24 de julio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia.
Por el Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid, en las Diligencias Previas 889/18, se dictó auto de 05/06/18 acordando el sobreseimiento provisional y archivo, que fue objeto de recurso de reforma y de apelación, el primero desestimado por el instructor por auto de 06/09/18, y el segundo por la Sección 15 de la Audiencia Provincial dictado en el Rollo 1656/18 de 28/11/18, frente al que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 13/02/19 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.
Con fecha 7 de marzo se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Saint-Aubin Alonso, en nombre y representación de Clemencia , personándose como recurrente, y en escrito de 12 de abril, formalizando este recurso de queja, alegando razones de fondo, ya que "El derecho a la tutela judicial efectiva, ex art. 24 C.E ., puede verse lesionado por la omisión de la instrucción..." .
El Ministerio Fiscal, por escrito de 10 de junio, dictaminó: "...la queja debe ser desestimada..." .
ÚNICO.- Se pretende recurso de casación contra auto desestimando un recurso de apelación, frente al Juzgado de Instrucción que acordó el sobreseimiento provisional y archivo, recurrido sin éxito en reforma. La denegación de la preparación del recurso de casación fue acordada por auto de 13/02/19, de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, dictado en el Rollo 1656/18 . La Audiencia denegó la preparación del recurso razonando que no concurren los requisitos exigidos por el art. 848 LECrim . Por su parte el recurrente, en el denso escrito de recurso, amontona numerosos argumentos, mezclando cuestiones de fondo con otras más procesales y adelantando muchos puntos del tema de fondo.
Estamos sencillamente ante un recurso de queja contra la resolución de la Audiencia por la que se denegó la preparación del recurso de casación por considerar no impugnable por esa vía un auto recaído en una apelación. En este escenario procesal (un recurso de queja) el debate debe ceñirse a esa cuestión (si es admisible o no la casación contra ese auto), dejando a un lado todos los demás temas que se suscitan.
No se trata de analizar la corrección del sobreseimiento que se pretendía recurrir en casación, ni la legalidad de los trámites procesales seguidos, ni decidir si han existido o no irregularidades. Se trata exclusivamente de decidir si el auto dictado por una Audiencia resolviendo la apelación contra el del instructor acordando el sobreseimiento provisional y archivo es impugnable en casación. Por esta razón, se eludirá cualquier comentario sobre todos los razonamientos del escrito de recurso que desbordan esa cuestión puntual.
En sede ya del presente recurso de queja, el nuevo art. 848 LECrim ., establece: "Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal, de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada". El objeto del recurso es un auto confirmatorio de otro que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo, a tenor del art. 848 LECrim . Es indudable que procede desestimar la queja y en consecuencia, confirmar la denegación de la preparación del pretendido recurso de casación porque se trata de un auto de sobreseimiento provisional que no figura entre aquellos respecto de los que la ley autoriza de modo expreso, el recurso de casación, ya que no decreta el sobreseimiento libre, ni es equiparable a estos últimos. Además. la causa no se ha dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada. El derecho a la tutela judicial efectiva no permite crear recursos no previstos en las leyes ( S.T.C. 88/97, de 5 de mayo ). Por ello la queja debe ser desestimada con imposición de las costas a la recurrente ( art. 870 LECrim .). (Ver en igual sentido auto de 05/05/19, queja 20041/19, entre otros muchos).
LA SALA ACUERDA : DESESTIMAR el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Clemencia , contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado el 13/02/19, por la Sección 15, de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo 1656/18, con imposición de las costas a la recurrente.
Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Manuel Marchena Gomez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Ana Maria Ferrer Garcia
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ATS, 8 de Septiembre de 2020
...de las costas a la recurrente ( art. 870 LECrim.). (Ver en igual sentido auto de 05/05/19, queja 20041/19, entre otros muchos). ( ATS 24 de julio de 2019) ( ATS Sala II de 17 de mayo de El Auto que inicialmente admitió a trámite la querella no es la imputación fundada que el art 848 de la l......