ATS, 25 de Junio de 2019

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2019:8412A
Número de Recurso1535/2015
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/06/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1535/2015

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: MHS

Nota:

CASACIÓN núm.: 1535/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 25 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2018, el Letrado don Juan Carlos Isasi Martínez, dirigió reclamación por servicios profesionales prestados a doña María Rosa por importe de 2.872 euros, al amparo de lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Dado traslado a la interesada, ésta presentó escrito impugnando la cuenta por considerar que la cantidad reclamada resultaba excesiva.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 14 de junio de 2018, se le requirió para que designara procurador que la represente en plazo de diez días, bajo apercibimiento de no ser admitida la impugnación en caso contrario.

CUARTO

Por doña María Rosa se interpuso recurso de reposición contra dicha diligencia, el cual no fue admitido en virtud de lo acordado por diligencia de ordenación de 23 de julio siguiente por no haber sido cumplidos los requisitos legales en la interposición.

QUINTO

Frente a dicha resolución se ha planteado incidente de nulidad de actuaciones, por vulneración de lo establecido en el artículo 452.2 , 225.3 .º y 227.2 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede acordar la nulidad de la Diligencia de Ordenación de 23 de julio de 2018 por cuanto no respeta el derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce el artículo 24, en relación con el 53.2 CE y 241 LOPJ , así como el 225.3.º LEC, ya que la intervención de abogado y de procurador en el procedimiento del artículo 35 LEC ha dejado de ser preceptiva a raíz de la reforma operada por la Ley 42/2015, por lo que la interesada está facultada por la ley para comparecer por sí misma en defensa de su derecho.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la nulidad de la diligencia de ordenación dictada en el presente proceso con fecha 23 de julio de 2018 y, en su lugar, tener por admitido el recurso de reposición contra anterior diligencia de 14 de junio de 2018, debiéndose resolver el mismo conforme a derecho.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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