ATS, 25 de Junio de 2019
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2019:8412A |
Número de Recurso | 1535/2015 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 25/06/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1535/2015
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: MHS
Nota:
CASACIÓN núm.: 1535/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 25 de junio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.
Mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2018, el Letrado don Juan Carlos Isasi Martínez, dirigió reclamación por servicios profesionales prestados a doña María Rosa por importe de 2.872 euros, al amparo de lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Dado traslado a la interesada, ésta presentó escrito impugnando la cuenta por considerar que la cantidad reclamada resultaba excesiva.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 14 de junio de 2018, se le requirió para que designara procurador que la represente en plazo de diez días, bajo apercibimiento de no ser admitida la impugnación en caso contrario.
Por doña María Rosa se interpuso recurso de reposición contra dicha diligencia, el cual no fue admitido en virtud de lo acordado por diligencia de ordenación de 23 de julio siguiente por no haber sido cumplidos los requisitos legales en la interposición.
Frente a dicha resolución se ha planteado incidente de nulidad de actuaciones, por vulneración de lo establecido en el artículo 452.2 , 225.3 .º y 227.2 LEC .
Procede acordar la nulidad de la Diligencia de Ordenación de 23 de julio de 2018 por cuanto no respeta el derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce el artículo 24, en relación con el 53.2 CE y 241 LOPJ , así como el 225.3.º LEC, ya que la intervención de abogado y de procurador en el procedimiento del artículo 35 LEC ha dejado de ser preceptiva a raíz de la reforma operada por la Ley 42/2015, por lo que la interesada está facultada por la ley para comparecer por sí misma en defensa de su derecho.
LA SALA ACUERDA : Declarar la nulidad de la diligencia de ordenación dictada en el presente proceso con fecha 23 de julio de 2018 y, en su lugar, tener por admitido el recurso de reposición contra anterior diligencia de 14 de junio de 2018, debiéndose resolver el mismo conforme a derecho.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.