ATS, 10 de Julio de 2019
Ponente | JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA |
ECLI | ES:TS:2019:8195A |
Número de Recurso | 4403/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación para la unificación de doctrina |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
Fecha del auto: 10/07/2019
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 4403/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SOCIAL SEC.1
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: DRA
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4403/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Fernando Salinas Molina
D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Dª. Concepcion Rosario Ureste Garcia
En Madrid, a 10 de julio de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.
Por la parte recurrida Darsena Alicante SL, se presentó escrito acompañando auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante de fecha 13 de noviembre de 2018 , rectificado por otro de 27 de noviembre de 2018 , cuya firmeza no consta. La parte recurrente FOGASA se ha opuesto a que esos documentos se unan a las actuaciones.
El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de que no procede admitir la incorporación al rollo de casación del documento cuya inclusión se pretende.
ÚNICO.- El auto cuya unión al rollo de casación se pretende no se puede admitir porque no reúne los requisitos del art. 233 de la LJS, ya que no consta la firmeza del auto que se aporta, requisito necesario para su admisión. Procede por tanto rechazar la pretensión de unir a las actuaciones los documentos que aporta la recurrida, documentos que le serán devueltos.
LA SALA ACUERDA : Rechazar la unión a los autos del auto aportado por la parte recurrida Darsena Alicante SL, que le serán devuelto a la misma. Continúe la tramitación del recurso.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.