ATS, 16 de Julio de 2019
Ponente | ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO |
ECLI | ES:TS:2019:8109A |
Número de Recurso | 613/2017 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Cuarta
Auto núm. /
Fecha del auto: 16/07/2019
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 613/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por: MMC
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 613/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Cuarta
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente
D. Segundo Menendez Perez, presidente
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
En Madrid, a 16 de julio de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo.
Hallándose en tramitación el presente recurso, por la representación procesal de la demandada se presentó escrito manifestando que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del recurso al haberse reconocido la pretensión objeto del presente recurso por la administración demandada.
Conferido traslado a las demás partes por cinco días para que alegasen lo que a su derecho conviniera, con el resultado que obra en Autos.
Conforme al art. 76 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción , cuando, con posterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, la Administración demandada dicta resolución por la que modificando la recurrida, estima totalmente las peticiones que le fueron planteadas, y siempre que no se aprecia que el reconocimiento infrinja el ordenamiento jurídico, habrá de darse por terminado el procedimiento.
En el caso de autos la parte ejercita una pretensión dirigida a obtener la anulación de los actos impugnados y a que se declare el deber de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central de convocar la provisión de puesto vacante de Juez Togado del Juzgado Togado Militar Territorial n.º 42, de Valladolid.
La parte demandada considera que debe archivarse el recurso por concurrir satisfacción procesal en función de que con fecha 13 de febrero de 2019 se ha publicado en Boletín Oficial del Estado la Resolución 420/38025/2019, de 5 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de 15 de enero de 2019, de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, por el que se convoca la provisión de puesto de Juez Togado del Juzgado Togado Militar Territorial n.º 42, de Valladolid. Afirma que tal publicación se corresponde con el petitum de la demanda formulada.
La petición formulada ha de ser acogida puesto que se ha aportado la publicación oficial que se cita, que es reconocida por la Administración, y en ella consta claramente que la Administración ha reconocido al recurrente el derecho en litigio, con independencia de cuál haya sido la vía y los motivos de su adopción.
Lo cierto es que éste órgano judicial no puede dar ya respuesta a la cuestión planteada en el recurso, que tenía como presupuesto la discusión de un derecho profesional que, a día de hoy, la propia Administración ha satisfecho expresamente.
No se hace especial pronunciamiento en las costas.
LA SALA ACUERDA :
-
) DECLARAR TERMINADO el presento recurso de casación por satisfacción extraprocesal, así como su archivo con devolución de los autos a la Sala de procedencia.
-
) NO HACER especial imposición de las costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.