ATS, 16 de Julio de 2019

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TS:2019:8109A
Número de Recurso613/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Cuarta

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/07/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 613/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: MMC

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 613/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Cuarta

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente

D. Segundo Menendez Perez, presidente

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

En Madrid, a 16 de julio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Hallándose en tramitación el presente recurso, por la representación procesal de la demandada se presentó escrito manifestando que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del recurso al haberse reconocido la pretensión objeto del presente recurso por la administración demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado a las demás partes por cinco días para que alegasen lo que a su derecho conviniera, con el resultado que obra en Autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Conforme al art. 76 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción , cuando, con posterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, la Administración demandada dicta resolución por la que modificando la recurrida, estima totalmente las peticiones que le fueron planteadas, y siempre que no se aprecia que el reconocimiento infrinja el ordenamiento jurídico, habrá de darse por terminado el procedimiento.

En el caso de autos la parte ejercita una pretensión dirigida a obtener la anulación de los actos impugnados y a que se declare el deber de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central de convocar la provisión de puesto vacante de Juez Togado del Juzgado Togado Militar Territorial n.º 42, de Valladolid.

La parte demandada considera que debe archivarse el recurso por concurrir satisfacción procesal en función de que con fecha 13 de febrero de 2019 se ha publicado en Boletín Oficial del Estado la Resolución 420/38025/2019, de 5 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de 15 de enero de 2019, de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, por el que se convoca la provisión de puesto de Juez Togado del Juzgado Togado Militar Territorial n.º 42, de Valladolid. Afirma que tal publicación se corresponde con el petitum de la demanda formulada.

SEGUNDO

La petición formulada ha de ser acogida puesto que se ha aportado la publicación oficial que se cita, que es reconocida por la Administración, y en ella consta claramente que la Administración ha reconocido al recurrente el derecho en litigio, con independencia de cuál haya sido la vía y los motivos de su adopción.

Lo cierto es que éste órgano judicial no puede dar ya respuesta a la cuestión planteada en el recurso, que tenía como presupuesto la discusión de un derecho profesional que, a día de hoy, la propia Administración ha satisfecho expresamente.

TERCERO

No se hace especial pronunciamiento en las costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) DECLARAR TERMINADO el presento recurso de casación por satisfacción extraprocesal, así como su archivo con devolución de los autos a la Sala de procedencia.

  2. ) NO HACER especial imposición de las costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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