ATS, 15 de Julio de 2019
Ponente | MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA |
ECLI | ES:TS:2019:8137A |
Número de Recurso | 257/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 15/07/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 257/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por: dpp
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 257/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria Pilar Teso Gamella
D. Cesar Tolosa Tribiño
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 15 de julio de 2019.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella
La procuradora D. ª Paloma Rabadán Chaves, en nombre y representación de D. ª Fátima , interpone recurso de queja contra el auto de fecha 16 de mayo de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 10ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , que acordó no tener por preparado el recurso de casación anunciado frente a su sentencia de 12 de abril de 2019 (recurso de apelación nº 273/2019).
- El auto impugnado acordó no tener por preparado el recurso de casación por falta de fundamentación, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA ), permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo; incumpliéndose así lo exigido por el artículo 89.2.f) de la misma ley .
- La recurrente en queja formula alegaciones en relación con la cuestión de fondo litigiosa, sobre la capacidad de representación procesal de la recurrente que -dice- tiene el letrado de oficio que le asiste.
Como hemos anotado supra , la Sala de instancia basó la denegación de la preparación del recurso de casación en que la parte recurrente no había cumplido el requisito establecido en el artículo 89.2.f) LJCA .
Pues bien, estas razones dadas por la Sala de instancia para denegar la preparación del recurso de casación no son objeto de crítica alguna en este recurso de queja.
Sólo por eso, el recurso de queja no puede prosperar, al no someter a crítica argumentada la fundamentación jurídica del auto que se dice impugnar.
De todos modos, no está de más señalar que, en efecto, el escrito de preparación aquí concernido no decía una sola palabra sobre el interés casacional del recurso, siendo por ende palmario el incumplimiento de lo que el tan citado artículo 89.2.f) LJCA exige, por lo que el Tribunal de instancia acertó plenamente al denegar la preparación del recurso.
- Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin que se efectúe pronunciamiento en materia de costas al no existir actuación procesal de parte contraria.
Con arreglo a lo expuesto,
LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja nº 257/2019 interpuesto por la representación procesal de D. ª Fátima contra el auto de 16 de mayo de 2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 10ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictado en el recurso de apelación nº 273/2019 , y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación; debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª María del Pilar Teso Gamella D. Cesar Tolosa Tribiño
D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia