ATS, 17 de Julio de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:8095A
Número de Recurso2353/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/07/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2353/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE SEVILLA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: AAH/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 2353/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 17 de julio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la entidad Matesur S.L. presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 5 de abril de 2017, por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 4882/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 866/2009, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alcalá de Guadaira.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido la procuradora D.ª Concepción López San Esteban, en nombre y representación de la entidad Matesur S.L., como parte recurrente, y el procurador D. Eduardo Codes Feijóo en nombre y representación de Banco Santander S.A., como parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 8 de mayo de 2019 se acordó, en cumplimiento del artículo 483.3 LEC , poner de manifiesto a las partes litigantes comparecidas ante este tribunal, la posible concurrencia de causas de inadmisión del recurso, que consta notificada.

La representación procesal de la mercantil recurrente no ha efectuado alegaciones.

La representación procesal del banco recurrido ha presentado escrito en el que solicita la inadmisión del recurso con fundamento en las razones que expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación se ha interpuesto contra una sentencia, dictada en segunda instancia, en un juicio ordinario sobre nulidad de un contrato de permuta financiera y de un contrato de seguro, por error vicio, instado por la mercantil que hoy es parte recurrente contra el banco que ahora es parte recurrida. Esta sentencia de segunda instancia, estimando el recurso de apelación del banco demandado, desestimó íntegramente la demanda. La mercantil demandante ha interpuesto recurso de casación.

SEGUNDO

A la vista de la formulación del recurso de casación, este debe ser inadmitido por incurrir en la causa de inadmisión de incumplimiento de los requisitos de encabezamiento y desarrollo de los motivos ( art. 483.2.2.º LEC )

El recurso debe articularse en motivos, uno por cada infracción denunciada y estructurar cada motivo en un encabezamiento que identifique la norma que se considera infringida, un resumen de la infracción y la modalidad de acceso a la casación, sin que ninguno de estos requisitos formales haya sido observado por la mercantil recurrente ( AATS de 7 de noviembre de 2018 , rec. 1951/2016, de 10 de enero de 2018 , rec. 2552/2015 ; de 12 de diciembre de 2018 , rec. 3185/2016 , entre otros).

El escrito de recurso no se articula en motivos que denuncien la infracción de normas legales aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, sino que se desarrolla en diversos apartados bajo el título "Fondo del asunto"; además, se mezclan infracciones normativas (apartado primero) de muy distinta naturaleza, como los son las normas relativas a consumidores y usuarios con preceptos del Código Civil relativos a los contratos, que exigirían un tratamiento separado, especialmente cuando la recurrente es una empresa mercantil y la sentencia recurrida no ha tratado cuestión alguna relativa a la aplicación de la normativa de protección de consumidores y usuarios, acreditando el interés casacional sobre el tema jurídico que, en relación con esa normativa pretenda plantear la parte recurrente.

Por otra parte, estamos ante un escrito alegatorio en el que se mezclan cuestiones diversas que, en alguna ocasión parecen ir dirigidas en relación con el error vicio y en otras a la falta de consentimiento o a la nulidad absoluta.

El recurso de casación es un recurso extraordinario que presenta determinados requisitos formales. No puede articularse como un simple escrito alegatorio. No es función del tribunal indagar entre los epígrafes formulados qué concreta alegación pueda beneficiar a la mercantil recurrente; además, en la medida en que el recurso accede a casación por la vía de interés casacional, es necesario la acreditación de este presupuesto respecto a cada una de las cuestiones jurídicas planteadas con la necesaria claridad y separación.

Conviene, por tanto, recordar que hemos reiterado que la justificación del interés casacional es carga de la parte recurrente, que debe poner de manifiesto este presupuesto de acceso al recurso, en relación con la norma en cuya infracción se basa el motivo de casación, y en relación con la ratio decidendi de la sentencia recurrida; esto supone que en un caso como el presente -en el que se alega la modalidad de interés casacional consistente en la oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo- la parte recurrente debe razonar cómo se produce la infracción de la doctrina invocada. No es función del Tribunal averiguar de qué manera entiende la parte recurrente que se ha producido dicha contradicción. En este sentido, según se declara en la STS núm. 57/2018, de 2 de febrero, rec. 1395/2015 , con cita de la STS núm. 199/2016, de 30 de marzo :

"no es suficiente para acreditar el interés casacional la cita de sentencias de esta Sala y es necesario justificar de qué forma ha sido vulnerada su doctrina por la sentencia recurrida...y también, si la misma resulta relevante en este asunto concreto, pues de no ser aplicable a las cuestiones objeto del proceso tampoco podrá haber se contradicha por este Tribunal, en cuyo caso faltará el requisito del interés casacional, que debe ser objetivable en cada caso, en la medida que tiene la naturaleza de presupuesto a que se acaba de hacer mención ( AATS 11 de marzo y 24 de junio 2003 ) (...)".

Todo lo expuesto, que en lo esencial coincide con la doctrina expresada en entre otras en las SSTS núm. 518/2018 de 20 de septiembre, rec. 1228/2016 , y núm. 293/2018, de 22 de mayo, rec. 2285/2015 , determina la inadmisión el recurso. Debe recordarse que el recurso de casación es un recurso extraordinario, lo que justifica la exigencia de requisitos más estrictos, e incluso de un mayor rigor formal que en los recursos ordinarios ( STEDH de 19 de diciembre de 1997 y STC 37/1995 ).

TERCERO

Abierto el trámite de audiencia y efectuadas alegaciones por el banco parte recurrida procede imponer las costas del recurso a la mercantil recurrente, que perderá el depósito constituido.

CUARTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Matesur S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 5 de abril de 2017, por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 4882/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 866/2009, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alcalá de Guadaira.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas del recurso a la mercantil recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

8 sentencias
  • ATS, 14 de Octubre de 2020
    • España
    • 14 Octubre 2020
    ...de mayo de 20202, rec. 33/2018). Es carga de la parte recurrente exponer cómo entiende vulnerada la doctrina que invoca ( AATS de 17 de julio de 2019, rec. 2353/2017, y 15 de enero de 2020) rec. La recurrente se limita a citar las fechas de dos sentencias de esta sala, sobre las que ni siqu......
  • ATS, 24 de Noviembre de 2021
    • España
    • 24 Noviembre 2021
    ...de la sentencia recurrida con la doctrina jurisprudencial invocada ( AATS de 30 de octubre de 2019, rec. 3398/2017, de 17 de julio de 2019, rec. 2353/2017). En este sentido, según se declara en la STS núm. 57/2018, de 2 de febrero, rec. 1395/2015, con cita de la STS núm. 199/2016, de 30 de ......
  • ATS, 26 de Octubre de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 26 Octubre 2022
    ...de la sentencia recurrida con la doctrina jurisprudencial invocada ( AATS de 30 de octubre de 2019, rec. 3398/2017, de 17 de julio de 2019, rec. 2353/2017), pues no es función del Tribunal averiguar de qué manera entiende la parte recurrente que se ha producido dicha contradicción. En este ......
  • ATS, 24 de Noviembre de 2021
    • España
    • 24 Noviembre 2021
    ...de la sentencia recurrida con la doctrina jurisprudencial invocada ( AATS de 30 de octubre de 2019, rec. 3398/2017, de 17 de julio de 2019, rec. 2353/2017), pues no es función del Tribunal averiguar de qué manera entiende la parte recurrente que se ha producido dicha contradicción. En este ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR