ATS, 12 de Julio de 2019

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2019:7850A
Número de Recurso47/2019
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/07/2019

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 2

Procedimiento Nº: REC.ORDINARIO(c/a)-47/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 6A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por:

Nota:

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 2

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/a) - 47/ 2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Eduardo Espin Templado

En Madrid, a 12 de julio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez.

HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora doña Beatriz Sordo Gutiérrez, en representación de la asociación de jueces y magistrados "Foro Judicial Independiente", se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 29 de noviembre de 2018, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprobó el Reglamento 2/2018, para el cumplimiento de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, en lo relativo a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de la Carrera Judicial. En el escrito de interposición solicitó como medida cautelar, al amparo del art. 130 de la LJCA , la suspensión del citado acuerdo.

SEGUNDO

Se formó la correspondiente pieza separada de medidas cautelares, en la que se dio traslado al Abogado del Estado para alegaciones, en las que se opuso a la suspensión.

TERCERO

Por Auto de la Sala de 28 de marzo de 2019 se acordó denegar la suspensión solicitada.

CUARTO

En escrito de 19 de junio de 2019 la representación de la asociación recurrente pide que se amplíe el recurso al Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 30 de mayo de 2019. En auto de 8 de julio de 2019 se denegó dicha petición.

QUINTO

En el mismo escrito en el que se solicita la ampliación pide que se suspenda en todo caso el acuerdo de 30 de mayo de 2019 y también el acuerdo de 29 de noviembre de 2019.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Por Auto de 8 de julio de 2019 hemos denegado la ampliación del recurso al acuerdo del Pleno del CGPJ de 20 de mayo del 2019, sin perjuicio del derecho de la parte recurrente de impugnarlo en forma separada.

Este pronunciamiento, aunque acordado en una resolución distinta a la actual, enerva las alegaciones que se formulan pidiendo la suspensión de dicho acuerdo. En lo que afecta al impugnado en este recurso, de 29 de noviembre de 2018, no apreciamos razones para modificar el criterio que se mantuvo en el auto de 28 de marzo de 2019, en el que ya denegamos fundadamente la suspensión.

No ha lugar a un pronunciamiento expreso sobre las costas del incidente.

LA SALA ACUERDA:

No acceder a la suspensión del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 29 de noviembre de 2018, ni de la del acuerdo de 30 de mayo de 2019, ajeno a este recurso.

Sin costas

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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