ATS, 10 de Julio de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:7794A
Número de Recurso1881/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/07/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1881/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 20 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MRT/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1881/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 10 de julio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Bravomurillo 201, S.L., presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 27 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 20.ª, en el rollo de apelación 782/2016 , dimanante del juicio de verbal de desahucio por expiración del plazo, 585/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

El procurador don Ignacio Requejo García de Mateo, en nombre y representación de Bravomurillo 201, S.L., mediante el correspondiente escrito, se ha personado ante esta sala como parte recurrente.

CUARTO

La parte recurrente, efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

QUINTO

Por providencia de fecha 22 de mayo de 2019, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

SEXTO

Mediante escrito presentado ante esta sala, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio de verbal de desahucio por expiración del plazo, con tramitación ordenada por razón de la materia, recurrible en casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

La sentencia recurrida desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante y confirma la sentencia de primera instancia que desestima la demanda. La sentencia dictada por la Audiencia Provincial objeto del presente recurso mantiene en síntesis que no se ha acreditado el supuesto de hecho en el que se fundamenta la demanda.

SEGUNDO

El recurso de casación se interpone al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , por oponerse la sentencia recurrida a la jurisprudencia establecida por las Audiencias Provinciales y se estructura en un motivo único fundado en incumplimiento en la aplicación de la disposición transitoria 2.ª LAU de 1994 . La parte recurrente mantiene la limitación temporal de dos años a la subrogación del hijo prevista en la disposición transitoria 2.ª apartado B, ya sea en primera o en segunda subrogación. En los requisitos legales del recurso la parte recurrente cita seis sentencias de diferentes Audiencias Provinciales -así de las secciones 18.ª, 10.ª, 20.ª y 8.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Almería y de la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife-.

TERCERO

El recurso de casación incurre en causa de inadmisión de incumplimiento de los requisitos específicos interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales ( artículo 483.2.2.º LEC ) y falta de acreditación de la existencia de interés casacional ( artículo 483.2.3.º LEC ). El interés casacional por jurisprudencia contradictoria comporta la existencia de criterios dispares entre secciones de Audiencias Provinciales, mantenidos cada uno con la suficiente extensión e igual nivel de trascendencia, de modo que puedan calificarse como jurisprudencia operativa en el grado jurisdiccional correspondiente a estos tribunales y exige que la parte recurrente cite al menos dos sentencias dictadas por una misma sección de una Audiencia en las que se decida colegiadamente en un sentido y al menos otras dos, procedentes también de una misma sección de una Audiencia, diferente de la primera, en las que se decida colegiadamente en sentido contrario. El recurso de casación carece de la contraposición de criterios jurisprudenciales que constituye el soporte de la modalidad del interés casacional invocada. El incumplimiento de los requisitos específicos de la modalidad del interés casacional alegado, con la cita sentencias de diferentes secciones y Audiencias que resuelven de modo diferente, determina la falta de justificación del interés casacional por la parte recurrente, que es a quién incumbe esa acreditación, incurriendo el recurso también en la causa de inadmisión prevista en el artículo 483.2.3.º LEC . En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede, no es posible tomar en consideración las manifestaciones realizadas por la recurrente en el trámite de alegaciones, en relación a la admisión del recurso interpuesto en cuanto no desvirtúan la efectiva concurrencia, en el escrito de interposición del recurso, de la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483.4 LEC , dejando sentado el artículo 483.5 de la misma Ley , que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en el artículo 483.3 LEC , sin escrito de alegaciones de la parte recurrida a quién no se tuvo por personada, no procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Bravomurillo 201, S.L., contra la sentencia dictada, con fecha 27 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 20.ª, en el rollo de apelación 782/2016 , dimanante del juicio de verbal de desahucio por expiración del plazo, 585/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha resolución.

  3. ) La pérdida del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, previa notificación de la presente resolución por este órgano a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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