ATS, 10 de Julio de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:7793A
Número de Recurso2617/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/07/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2617/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE SEGOVIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MRT/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 2617/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 10 de julio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de don Romeo , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 31 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de Segovia, sección 1.ª, en el rollo de apelación 653/2016 , dimanante del juicio sobre impugnación de cuaderno particional en liquidación de sociedad de gananciales, 132/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Sepúlveda.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora doña Mónica Cabra Izquierdo, ha sido designada por turno de oficio para actuar ante esta sala en nombre y representación de don Romeo , como parte recurrente. La procuradora doña Inmaculada García Martín, en nombre y representación de doña Celia , presentó escrito ante esta sala, personándose como parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente, beneficiaria de justicia gratuita, no efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

QUINTO

Por providencia de fecha 22 de mayo de 2019, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

SEXTO

Mediante escrito presentado ante esta sala la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida mediante el correspondiente escrito, muestra su conformidad con las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio de liquidación de sociedad de gananciales, con tramitación ordenada por razón de la materia, en el Libro IV LEC, recurrible en casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial confirma la dictada en primera instancia que estima la impugnación de las operaciones contenidas en el cuaderno particional del contador y adjudica un 50% del inmueble a cada cónyuge, instando a las partes a llegar a un acuerdo en tres meses sobre a cuál de ellos se le adjudica, con la compensación económica por el otro, procediéndose a falta de ese acuerdo a la venta en pública subasta con licitadores extraños y reparto al 50% del importe que se obtenga, además de fijar un crédito a favor de la sociedad de gananciales por importe de 12.000 euros, siendo deudora la sra. Celia y de encargar al contador la reforma de las operaciones de liquidación conforme a lo acordado.

SEGUNDO

El recurso de casación se interpone por el cauce adecuado del interés casacional, al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC y se estructura en dos motivos. En el encabezamiento del motivo primero, la parte recurrente alega infracción del artículo 786 LEC . A continuación la parte recurrente alega infracción del artículo 24 CE y los artículos 3 y 11 LOPJ . La parte recurrente mantiene que la sentencia deja imprejuzgada la cuestión, al remitirles a alcanzar un acuerdo.

El motivo segundo se funda en la vulneración del artículo 24 CE , por no haberle permitido los medios de prueba pertinentes para su defensa, en concreto el interrogatorio de parte, con vulneración del artículo 299 LEC y el derecho de defensa del artículo 24 CE . También alega infracción del artículo 272 LEC .

TERCERO

El recurso de casación ha de inadmitirse, por incumplimiento de los requisitos del recurso de casación ( artículo 483.2.2.º LEC en relación con el artículo 477.1 LEC ), por omitir la cita de norma jurídica sustantiva, aplicable para la resolución del litigio, en cuya infracción se funda el recuso y por carencia manifiesta de fundamento ( artículo 483.2.4.º LEC ) por plantear cuestiones procesales ajenas al recurso de casación. El recurso de casación en cualquiera de sus modalidades ha de fundarse en la infracción de norma jurídica aplicable para la resolución de fondo del litigio, que ha de tener carácter sustantivo. A este respecto es preciso recordar que el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC , y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas "al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares" , como señala la Exposición de Motivos de la LEC 1/2000, que directamente alude a que "las infracciones de leyes procesales" quedan fuera de la casación. En el presente supuesto, la parte recurrente omite la cita de esa norma jurídica sustantiva infringida; alega la infracción de preceptos procesales y plantea cuestiones jurídicas de esta naturaleza, ajenas al ámbito específico y excluyente del recurso de casación, propias en su caso del ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal, al que corresponde también por su carácter procesal la vulneración del artículo 24 CE que no se ha interpuesto. En virtud de cuanto ha quedado expuesto las manifestaciones realizadas por la recurrente en el trámite de alegaciones, no desvirtúan la efectiva concurrencia de la posible causa de inadmisión que se puso de manifiesto.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483.4 LEC , dejando sentado el artículo 483.5 de la misma Ley , que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en el artículo 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Romeo , contra la sentencia dictada, con fecha 31 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de Segovia, sección 1.ª, en el rollo de apelación 653/2016 , dimanante del juicio sobre impugnación de cuaderno particional en liquidación de sociedad de gananciales, 132/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Sepúlveda.

  2. ) Declarar firme dicha resolución.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, previa notificación de la presente resolución por este órgano a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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