ATS, 16 de Julio de 2019

PonenteFERNANDO PIGNATELLI MECA
ECLIES:TS:2019:7673A
Número de Recurso38/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 16/07/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 38/2019

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: NCM

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 38/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres.

D. Angel Calderon Cerezo, presidente

D. Fernando Pignatelli Meca

D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez

En Madrid, a 16 de julio de 2019.

HECHOS

PRIMERO

El recurso de casación contencioso-disciplinario militar ordinario número 201/38/2019 que se sigue en esta Sala, se interpone por don Candido , con la asistencia del Letrado don Juan Ignacio Rodríguez Rodríguez, contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2019 , dictada por el Tribunal Militar Central en el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 84/17, por la que se desestima dicho recurso, planteado contra la resolución de la Sra. Ministra de Defensa de fecha 9 de marzo de 2017, confirmatoria, en vía de alzada, de la del Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 20 de septiembre de 2016, por la que se le impuso la sanción de suspensión de empleo por término de un año como autor de la falta muy grave consistente en "la omisión de urgente auxilio, en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación o cuando se trate de un compañero en peligro", prevista en el apartado 9 del artículo 7 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil .

Comparece ante esta Sala, en calidad de recurrido, el Iltmo. Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia.

SEGUNDO

Mediante providencia de fecha 3 de julio de 2019 se señala, a efectos de decidir acerca de la admisibilidad del recurso, el día 16 siguiente, lo que se ha llevado a efecto en tal fecha, con el resultado que a continuación se expone.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca, Magistrado de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En su escrito de preparación la parte que recurre considera que la sentencia de instancia ha infringido:

  1. - El artículo 24.2 de la Constitución , por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

  2. - El artículo 25.1 de la Constitución , por conculcación del principio de legalidad, en relación con el apartado 1 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil y vulneración del principio in dubio pro reo .

  3. - Los artículos 5 y 19 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil , por vulneración del principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

La Sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo - artículo 90.4 de la Ley 29/1998 , reformada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio-, en los términos en que se plantean y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

TERCERO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario número 201/38/2019,, preparado en su día por Don Candido , con la asistencia del Letrado don Juan Ignacio Rodríguez Rodríguez,, frente a la sentencia de fecha 27 de febrero de 2019 , dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 84/17.

  2. - Precisar la existencia de interés casacional objetivo en los términos del Razonamiento Jurídico Primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

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