ATS, 12 de Julio de 2019

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2019:7662A
Número de Recurso8187/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 12/07/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8187/2018

Materia: CONTRATACION PUBLICA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Secretaría de Sala Destino: 003

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 8187/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Cesar Tolosa Tribiño

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 12 de julio de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, ha dictado sentencia estimando el recurso n.º 41/2014 , interpuesto por la mercantil Maspalomas Resort, S.A. contra el acuerdo de 7 de marzo de 2013 del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas de Gran Canaria, por el que resolvió el concurso de construcción y explotación en régimen de concesión de dominio público de un bar terraza en la zona exterior del Faro de Maspalomas.

La sentencia estima el recurso por los mismos fundamentos de su previa sentencia 1 de junio de 2017 (que transcribe en parte), dictada en el recurso n.º 281/2011, y que traía causa del recurso interpuesto contra la convocatoria y aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones del concurso resuelto por el acuerdo aquí recurrido.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia han sido preparados recursos de casación por la procuradora D.ª Ana Teresa Kozlowski Betancor, en nombre de Grand'Italia, S.L.U., por la procuradora D.ª Elisa Colina Naranjo, en nombre de Miguel Cazorla e Hijos, S.L. y por el abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta.

TERCERO

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias tuvo por preparados los recursos de casación en auto de 14 de noviembre de 2018, habiendo comparecido tanto las partes recurrentes como la procuradora D.ª Matilde Marín Pérez, en nombre de la mercantil Maspalomas Resort, S.A., en concepto de parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Lo primero que debe señalarse es que ante esta Sala se sigue el RCA 3177/2018, que tiene por objeto la sentencia dictada el 1 de junio de 2017 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el recurso n.º 281/2011, estimatoria del recurso interpuesto contra la convocatoria y aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones del concurso resuelto por el acuerdo aquí recurrido, y a la que se remite la sentencia objeto de esta casación.

Pues bien, planteadas las mismas cuestiones en ambos de recursos de casación, denunciándose las mismas infracciones, y siendo similares los escritos de preparación de ambos recursos, procede reiterar lo resuelto en el trámite de admisión del citado RCA 3177/2018, a cuyo efecto nos remitimos en su integridad a lo razonado en el auto de 10 de mayo de 2019.

SEGUNDO

En primer lugar, cabe advertir que, al igual que ocurría en el RCA 3177/2018, la entidad Miguel Cazorla e Hijos S.L. no ha desarrollado en el escrito de preparación el "esfuerzo argumental" que, según la jurisprudencia de esta Sala y Sección, es imprescindible a la hora de cumplir con la carga procesal derivada del artículo 89.2.f) LJCA -vid., por todos, ATS de 25 de enero de 2017 (RCA 15/2016 ) o ATS de 17 de diciembre de 2018 (RQ 417/2018 )- sin que concurra el presupuesto para la que la presunción del artículo 88.3.a) LJCA mencionada resulte operativa pues, también en este caso, la única argumentación que se expresa en el escrito es que "es inexistente la Jurisprudencia al respecto en la interpretación de las normas que consideramos infringidas (...)" -vid., por todos, ATS de 9 de febrero de 2017 (RCA 131/2016 )-.

Procede pues la inadmisión del recurso preparado por la representación procesal de la mercantil Miguel Cazorla e Hijos S.L. y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 LJCA , la inadmisión debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente, para lo que la Sala, conforme al artículo 90.8 de la Ley Jurisdiccional , establece una cantidad máxima de mil euros (1.000 €) por todos los conceptos, más el IVA correspondiente, si procediera.

TERCERO

Por otra parte, la cuestión suscitada por Grand'Italia, relativa a la legitimación, debe ser inadmitida, pues sobre la legitimación en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa existe abundante, profusa y conocida jurisprudencia, entre ellas la sentencia que cita la propia recurrente, sin que esta Sección considere necesario su matización, precisión o concreción para la realidad jurídica que plantea el caso analizado.

Y por lo que concierne a las cuestiones suscitadas por la anterior recurrente y por el Abogado del Estado en relación con el fondo del asunto, declaramos, al igual que hicimos en el auto de 10 de mayo de 2019, que la cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar el alcance del inciso "Con el objeto de preservar el patrimonio arquitectónico que constituyen los faros" del artículo 94.1 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre , de régimen económico y de prestación de los puertos de interés general (actual artículo 72.1 del Real Decreto 2/2011, de 5 de septiembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante), que regula los usos y actividades distintos de los de señalización marítima que pueden ser autorizados en los faros.

Todo ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras cuestiones si así lo exigiera el debate trabado en el recurso.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo.

QUINTO

Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 de la LJCA y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 de la LJCA , remitiéndolas a la Sección Tercera de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación n.º 8187/2018 preparado por la representación procesal de la mercantil Miguel Cazorla e Hijos S.L. contra la sentencia de 11 de mayo de 2018, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso n.º 41/2014 , con imposición de costas a la parte recurrente en los términos señalados en el razonamiento jurídico primero de la presente resolución.

  2. ) Admitir los recursos de casación preparados por la representación procesal de Grand'Italia S.L.U. y por el Abogado del Estado contra la anterior sentencia.

  3. ) Declarar que la cuestión planteada que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el alcance del inciso "Con el objeto de preservar el patrimonio arquitectónico que constituyen los faros" del artículo 94.1 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre , de régimen económico y de prestación de los puertos de interés general (actual artículo 72.1 del Real Decreto 2/2011, de 5 de septiembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante) que regula los usos y actividades distintos de los de señalización marítima que pueden ser autorizados en los faros. Sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras cuestiones si así lo exigiera el debate trabado en el recurso.

  4. ) Ordenar la publicación de este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

Así lo acuerdan y firman.

D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Cesar Tolosa Tribiño

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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