ATS, 25 de Junio de 2019
Ponente | JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE |
ECLI | ES:TS:2019:7603A |
Número de Recurso | 20500/2018 |
Procedimiento | Causa especial |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 25/06/2019
Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL
Número del procedimiento: 20500/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 1 de Morón de la Frontera (Sevilla)
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: FGR
Nota:
CAUSA ESPECIAL núm.: 20500/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Antonio del Moral Garcia
D. Pablo Llarena Conde
En Madrid, a 25 de junio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.
Con fecha 18 de mayo pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal Exposición Razonada elevada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Morón de la Frontera (Córdoba) relativa al Procedimiento Abreviado 114/2011 incoado en virtud del Atestado instruido por el Puesto de la Guardia Civil de Montellano (Sevilla) por presuntos delitos contra los derechos de los trabajadores, remitido al encontrarse entre los denunciados DON Benigno , que ostenta la condición de Diputado en la actual XII Legislatura.
Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/ 20500/2018 por providencia de 31 de mayo se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado Excmo. Sr. Don Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y contenido de la exposición recibida.
El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 3 de julio de 2018 interesando se declare la competencia de la Sala para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento con respecto al aforado Don Benigno sobre los hechos objeto de la exposición del Juez de Instrucción nº 1 de Morón de la Frontera y se designe un Instructor de entre los miembros de la Sala.
Con fecha 23 de julio de 2018 esta Sala dictó auto en cuya parte dispositiva, dice:
". ..LA SALA ACUERDA: 1.- Declarar la competencia de esta Sala para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento con respecto al aforado Benigno . 2.- La apertura del procedimiento, designando Instructor, conforme al turno establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet. 3.- Respecto a los hechos imputados a otra persona no aforada ante esta Sala, el procedimiento deberá continuar ante el órgano competente..." .
Con fecha 25 de junio se recibió comunicación del Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo y certificación adjunta, negativa de la condición de Diputado o Senador de Don Benigno en la presente XIII Legislatura.
ÚNICO.- El fuero personal establecido en el art. 71.2 y 3 de la Constitución Española y 57.2 de la Ley Orgánica del der Judicial, para el enjuiciamiento de las causas contra Diputados y Senadores, solo rige, según se desprende de los arts. 104 y siguientes del Reglamento del Congreso , así como del art. 18 e) del Reglamento del Senado, de 26 de mayo de 1.982 durante el periodo de su mandato, por lo que, habiendo transcurrido ese periodo y no ostentado en la actual legislatura la cualidad de Diputado ni de Senador Don Benigno , debe declararse la no competencia de esta Sala Segunda en el asunto que nos ocupa, procediendo a la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Morón de la Frontera (Sevilla), al que, de conformidad con el art. 87.1 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , le corresponde la competencia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
LA SALA ACUERDA: Declarar la no competencia de esta Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo por carecer actualmente DON Benigno de la condición de Diputado o Senador que en su día determinó la competencia de esta Sala, debiendo remitirse las presentes actuaciones al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 1 de Morón de la Frontera (Sevilla).
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Manuel Marchena Gomez D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Antonio del Moral Garcia D. Pablo Llarena Conde