ATS, 25 de Junio de 2019
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2019:7403A |
Número de Recurso | 139/2019 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 25/06/2019
Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS
Número del procedimiento: 139/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.1 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: LTV/P
Nota:
COMPETENCIAS núm.: 139/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 25 de junio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.
En fecha de 11 de enero de 2019 se interpuso, ante el Juzgado Decano de los de Lugo y por la representación procesal de la entidad Asogal Construcciones S.L., demanda de juicio cambiario en reclamación de la cantidad de 21.463,78 euros contra la entidad Construcciones y Promociones D. Díaz Fernández S.L. con domicilio en Lugo. Dicha solicitud fue turnada y correspondió al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Lugo, cuyo Titular, mediante Auto de fecha 18 de febrero de 2019 , la admitió a trámite, acordando el requerimiento del deudor, el cual resultó negativo por no hallarse nadie en el domicilio de la entidad demandada. Tras la práctica de distintas diligencias de investigación del domicilio se averiguó uno nuevo en Ames (Coruña) perteneciente al partido judicial de Santiago de Compostela.
En fecha de 8 de abril de 2019 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Lugo acordando la falta de competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional y declarando que la competencia territorial correspondía a los Juzgados de Primera Instancia de Santiago de Compostela.
Remitidas las actuaciones al Juzgado Decano de los de Santiago de Compostela y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santiago, su titular dictó auto de fecha 9 de mayo de 2019 en el que se declaró incompetente para el conocimiento del asunto y acordó plantear ante esta Sala una cuestión negativa de competencia territorial.
Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 139/2019, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que este Tribunal no es competente para solventar el conflicto planteado, toda vez que los juzgados entre los que se ha planteado el conflicto (Lugo y Santiago de Compostela) pertenecen al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que es el superior común jerárquico.
ÚNICO.- Habida cuenta que las cuestiones de competencia deben ser resueltas por el tribunal superior común a los tribunales en conflicto ( arts. 60.3 LEC y 51.1 LOPJ ) y que en el caso se suscita entre un Juzgado de 1ª Instancia de Lugo y otro de Santiago de Compostela, ambos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, procede declarar que corresponde conocer de la cuestión planteada a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ( art. 73.2, c. de la LOPJ ) a la que se remitirán las actuaciones, tal y como, así lo indicaba el Ministerio Fiscal en su informe de fecha 4 de junio de 2019.
LA SALA ACUERDA :
Remitir las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia por ser la funcionalmente competente a los efectos procedentes.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.