ATS, 25 de Junio de 2019

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2019:7403A
Número de Recurso139/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/06/2019

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 139/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.1 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: LTV/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 139/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 25 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha de 11 de enero de 2019 se interpuso, ante el Juzgado Decano de los de Lugo y por la representación procesal de la entidad Asogal Construcciones S.L., demanda de juicio cambiario en reclamación de la cantidad de 21.463,78 euros contra la entidad Construcciones y Promociones D. Díaz Fernández S.L. con domicilio en Lugo. Dicha solicitud fue turnada y correspondió al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Lugo, cuyo Titular, mediante Auto de fecha 18 de febrero de 2019 , la admitió a trámite, acordando el requerimiento del deudor, el cual resultó negativo por no hallarse nadie en el domicilio de la entidad demandada. Tras la práctica de distintas diligencias de investigación del domicilio se averiguó uno nuevo en Ames (Coruña) perteneciente al partido judicial de Santiago de Compostela.

SEGUNDO

En fecha de 8 de abril de 2019 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Lugo acordando la falta de competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional y declarando que la competencia territorial correspondía a los Juzgados de Primera Instancia de Santiago de Compostela.

TERCERO

Remitidas las actuaciones al Juzgado Decano de los de Santiago de Compostela y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santiago, su titular dictó auto de fecha 9 de mayo de 2019 en el que se declaró incompetente para el conocimiento del asunto y acordó plantear ante esta Sala una cuestión negativa de competencia territorial.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 139/2019, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que este Tribunal no es competente para solventar el conflicto planteado, toda vez que los juzgados entre los que se ha planteado el conflicto (Lugo y Santiago de Compostela) pertenecen al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que es el superior común jerárquico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Habida cuenta que las cuestiones de competencia deben ser resueltas por el tribunal superior común a los tribunales en conflicto ( arts. 60.3 LEC y 51.1 LOPJ ) y que en el caso se suscita entre un Juzgado de 1ª Instancia de Lugo y otro de Santiago de Compostela, ambos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, procede declarar que corresponde conocer de la cuestión planteada a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ( art. 73.2, c. de la LOPJ ) a la que se remitirán las actuaciones, tal y como, así lo indicaba el Ministerio Fiscal en su informe de fecha 4 de junio de 2019.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Remitir las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia por ser la funcionalmente competente a los efectos procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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