ATS, 25 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha25 Junio 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 25/06/2019

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 63 / 2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.8 DE ALMERÍA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: LTV/P

Nota:

REVISIONES núm.: 63/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 25 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por esta sala, en el presente rollo se dictó auto con fecha 23 de abril de 2019 , que en su parte dispositiva acuerda:

"No admitir a trámite la demanda de revisión interpuesta por doña María Josefa Santos Martín, en nombre y representación de don Demetrio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Almería núm. 47/2015, de 23 de marzo, así como otras resoluciones judiciales del mismo Juzgado, sin imposición de costas.

Devuélvase el depósito constituido."

SEGUNDO

- D.ª M.ª Josefa Santos Martín, en representación de D. Demetrio , presenta escrito por el que solicita aclaración y corrección del auto, alegando que el documento en el que basa la demanda de revisión no pudo obtenerlo con anterioridad pese a haberlo intentado en reiteradas ocasiones, que ha quedado acreditada la existencia de maquinación fraudulenta, que el auto carece de número, que se acuerda por error la devolución del depósito constituido pese a que el recurrente está exento de su constitución al gozar del beneficio de justicia gratuita y que no se indica en la parte dispositiva si cabe recurso contra el citado auto o si es firme.

TERCERO

Por providencia de 28 de mayo de 2019 se acordó no aclarar ni rectificar error material alguno, al exceder lo solicitado del ámbito de la aclaración.

CUARTO

La procuradora D.ª M.ª Josefa Santos Martín, en representación de D. Demetrio , interpone recurso de reposición con el referido auto de 23 de abril de 2019 y contra la citada providencia de 28 de mayo de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de reposición frente al auto que inadmitió la demanda de revisión y la providencia que rechaza la aclaración y rectificación del auto citado. En el recurso se argumenta que la demanda de revisión debió ser admitida a trámite al haberse acreditado los motivos alegados, habida cuenta que el documento en que se basa no pudo ser obtenido con anterioridad por causa de fuerza mayor, ya que se había solicitado con anterioridad al Ayuntamiento de Almería y no se había obtenido respuesta, debiendo apreciarse también la existencia de maquinación fraudulenta. Añade que debió aclararse y corregirse el auto en el sentido expresado en escrito de fecha 30 de abril de 2019, siendo esta la razón por la que también se opone al contenido de la providencia de fecha 28 de mayo de 2019, ya que no contiene todas las menciones exigidas en los arts. 208.4 LEC y 248.4 LOPJ , en especial la indicación de si cabe o no recurso.

SEGUNDO

El recurso de reposición se rechaza. La demanda de revisión se interpuso en base a dos motivos: por haberse obtenido con posterioridad al dictado de la sentencia de documentos decisivos y por maquinación fraudulenta que se vincula al documento obtenido. El auto dictado por esta sala inadmitió fundadamente los dos motivos de revisión. Consideró, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal que el documento aportado no reunía las características exigidas por el art. 510.1.1º LEC , ya que este había sido creado ad hoc para la interposición de la demanda, puesto que la parte pudo haberlo solicitado y obtenido en cualquier momento anterior y haber hecho uso del mismo en el proceso, al hallarse en un registro público y con acceso por cualquier interesado, faltando también la acreditación de la maquinación fraudulenta a que se refiere el art. 510.1.4º LEC al no apreciarla ni siquiera con carácter indiciario.

TERCERO

Expuesto lo anterior, el recurso de reposición en el que la parte pretende rebatir los argumentos expuestos en el auto recurrido no puede estimarse, al pretender en definitiva que esta Sala reconsidere los motivos alegados y admita a trámite la demanda de revisión, siendo esta la razón por la que se acordó no haber lugar a la aclaración o rectificación solicitada, al copnsiderar improcedente todo intento de combatir por estos cauces los razonamientos de la resolución, sin perjuicio de que no se acceda a la devolución del depósito si es que este no se constituyó.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

No haber lugar al recurso de reposición interpuesto por la procuradora D.ª M.ª Josefa Santos Martín, en representación de D. Demetrio , frente al auto dictado por esta sala en fecha 23 de abril de 2019 y la providencia de 31 de mayo de 2019, que se confirma.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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