ATS, 24 de Junio de 2019

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2019:7344A
Número de Recurso755/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 24/06/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 755/2019

Materia: EXPROPIACION FORZOSA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 755/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 24 de junio de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictó sentencia -nº 525/18, de 21 de noviembre-, estimatoria del recurso nº 374/15 y 375/15 acumulados, interpuesto contra la resolución del Jurado Regional de Valoraciones de 27 de julio de 2015, por la que se inadmitió, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo Jurado de 28 de enero de 2015, por la cual se estableció el justiprecio del expediente relativo a la finca 0043/021 del proyecto de expropiación para la ejecución de las obras AUTOVÍA DE LA SAGRA. TRAMO II: A-42 (N-401) EN ILLESCAS-CM-4001 EN BOROX Y AÑOVER DEL TAJO (TOLEDO), parcela 24 del polígono 1 del término de Borox.

SEGUNDO

La sentencia, siguiendo -decía- la tesis establecida, entre otras, la sentencia de 1 de junio de 2016 -recurso 154/14- relativa al mismo proyecto expropiatorio, declara la nulidad del procedimiento expropiatorio y condena a la beneficiaria de la expropiación, Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.U., al abono a los recurrentes de la cantidad de 66.000,04 €, con sus intereses desde el 17 de diciembre de 2010, y a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la cantidad de 16.500,01 €, con sus intereses desde la misma fecha.

TERCERO

El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la representación que legalmente ostenta, presentó escrito de preparación de recurso de casación contra dicha sentencia, en el cual, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución, manifestó que la sentencia de instancia infringe la Disposición Adicional de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (LEF) introducida tras la reforma operada por la Disposición Final Segunda de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, argumentando, en síntesis, que la Sala ha incrementado la indemnización en un 25% por afección de manera automática, contradiciendo el tenor de la mencionada Disposición Adicional e inaplicando la reciente doctrina que ha establecido la Sala Tercera del Tribunal Supremo en las sentencias de 4 y 12 de junio , 19 de julio y 24 de septiembre de 2018 , dictadas en los recursos de casación 210/2016 , 755/2017 , 1551/2017 y 2356/2017 .

Justifica que la infracción ha sido relevante y determinante de la decisión adoptada en la sentencia de instancia.

Invoca, como supuestos de interés casacional objetivo, en lo que a esta resolución interesa, el artículo 88.2.a) LJCA . Argumenta a este respecto que la sentencia recurrida fija una interpretación de la indicada disposición adicional de la LEF contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales han establecido, citando a tal efecto las sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares de 7 de julio de 2015 -recurso 286/12 - y del TSJ de La Rioja de 15 de enero de 2015 -recurso 144/13 -.

Invoca el supuesto la letra c) del apartado segundo del art. 88 de la LJCA , ya que la Sentencia de instancia asienta una interpretación de la vigencia y aplicación en el tiempo de la Disposición Adicional de la Ley de Expropiación Forzosa que puede afectar a todos aquellos expedientes expropiatorios anteriores al 1 de enero de 2013.

Alega asimismo el supuesto del artículo 88.3.a) LJCA al no existir jurisprudencia interpretativa de la disposición adicional de la LEF en cuestión.

CUARTO

Mediante auto de 1 de febrero de 2019, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión de los autos originales y del expediente administrativo, ante la que se han personado en forma y plazo recurrente y recurrido.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El escrito de preparación fue presentado en plazo ( artículo 89.1 de la LJCA ), la sentencia contra la que se dirige el recurso es susceptible de casación ( artículo 86 LJCA , apartados 1 y 2) y el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se encuentra legitimado para interponerlo, por haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89.1 LJCA ).

En dicho escrito se acredita el cumplimiento de tales requisitos reglados y los demás exigidos en el artículo 89 LJCA , invocando, en lo que aquí interesa, los supuestos de interés casacional previstos en el artículo 88.2.a), c) y 88.3.a), que entendemos concurren.

SEGUNDO

Como se ha puesto antes de manifiesto, la Administración recurrente, cuestiona, en lo que aquí interesa, que la sentencia impugnada reconozca al expropiado una indemnización del 25% sobre el justiprecio fijado, por razón de la nulidad de la expropiación, y tal reconocimiento se realiza infringiendo la Disposición Adicional de la Ley de Expropiación Forzosa, en la redacción introducida por la Disposición Final Segunda de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

El planteamiento de este recurso de casación, en los términos que resultan del escrito de preparación, pone en cuestión, en lo que, insistimos, aquí interesa, el alcance de la Disposición Adicional de la Ley de Expropiación Forzosa introducida por la Disposición Final Segunda con la Ley 17/2012 de 27 de diciembre , del siguiente tenor:

"En caso de nulidad del expediente expropiatorio, independientemente de la causa última que haya motivado dicha nulidad, el derecho del expropiado a ser indemnizado estará justificado siempre que éste acredite haber sufrido por dicha causa un daño efectivo e indemnizable en la forma y condiciones del artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ".

Dado que la cuestión aquí planteada es idéntica a la ya resuelta en las sentencias de 4 (casación 210/16) y 12 de junio ( casación 755/17), 1 de octubre ( casación 3406/17), 24 de septiembre ( casación 2356/17) y 1 de octubre de 2018 ( casación 3406/17 ), la Sala estima pertinente informar a la parte recurrente que, de cara a la tramitación ulterior del recurso, considerará suficiente que en el escrito de interposición manifieste si su pretensión casacional coincide, en efecto, con la que resultó estimada en la sentencia referida, o si, por el contrario, presenta alguna peculiaridad.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

En su virtud,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el recurso de casación nº 755/19, preparado por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la sentencia -nº 525/18, de 21 de noviembre-, estimatoria del recurso nº 374/15 y 375/15 acumulados, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

  2. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar el alcance y requisitos para el reconocimiento del derecho del expropiado a ser indemnizado en el caso de nulidad del expediente expropiatorio conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional de la Ley de Expropiación Forzosa, en la redacción dada por la Disposición Final Segunda de la Ley 17/2012 .

  3. ) Identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación la referida Disposición Adicional.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente Rafael Fernandez Valverde Maria del Pilar Teso Gamella

Wenceslao Francisco Olea Godoy Francisco Jose Navarro Sanchis Fernando Roman Garcia

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