ATS, 26 de Junio de 2019

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2019:7313A
Número de Recurso1487/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 26/06/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1487 / 2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10 DE VALENCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: LTV/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 1487/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 26 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Filomena y D. Alejo presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 4 de febrero de 2019, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 1157/2018 , dimanante del juicio verbal sobre visitas de abuelos n.º 1234/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Torrent.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 12 de marzo de 2019 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores y al Ministerio Fiscal.

TERCERO

Formado el presente rollo, el procurador D. Ignacio Montes Reig, en nombre y representación de Dª. Filomena y D. Alejo , envió escrito a esta sala, personándose en calidad de parte recurrente. Mediante comunicación del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid se puso en conocimiento de esta sala la designación de procurador de los del turno de justicia gratuita, D.ª M.ª Elena Juanas Fabeiro, personándose en los presentes autos en concepto de recurrido. Interviene el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial al hallarse exenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Examinadas las actuaciones procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Filomena y D. Alejo , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Filomena y D. Alejo contra la sentencia dictada con fecha 4 de febrero de 2019, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 1157/2018 , dimanante del juicio verbal sobre visitas de abuelos n.º 1234/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Torrent.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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