ATS, 26 de Junio de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:7313A |
Número de Recurso | 1487/2019 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 26/06/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1487 / 2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: LTV/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 1487/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 26 de junio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de D.ª Filomena y D. Alejo presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 4 de febrero de 2019, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 1157/2018 , dimanante del juicio verbal sobre visitas de abuelos n.º 1234/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Torrent.
Mediante diligencia de ordenación de 12 de marzo de 2019 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores y al Ministerio Fiscal.
Formado el presente rollo, el procurador D. Ignacio Montes Reig, en nombre y representación de Dª. Filomena y D. Alejo , envió escrito a esta sala, personándose en calidad de parte recurrente. Mediante comunicación del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid se puso en conocimiento de esta sala la designación de procurador de los del turno de justicia gratuita, D.ª M.ª Elena Juanas Fabeiro, personándose en los presentes autos en concepto de recurrido. Interviene el Ministerio Fiscal.
La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial al hallarse exenta.
Examinadas las actuaciones procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Filomena y D. Alejo , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Filomena y D. Alejo contra la sentencia dictada con fecha 4 de febrero de 2019, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 1157/2018 , dimanante del juicio verbal sobre visitas de abuelos n.º 1234/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Torrent.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.