ATS, 1 de Julio de 2019

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2019:7055A
Número de Recurso1443/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 01/07/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1443/2019

Materia: URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 1443/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 1 de julio de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga ( Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictó sentencia- nº 2421/18, de 31 de octubre - por la que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Sayalonga, (Málaga) confirma la sentencia- nº 330/14, de 29 de julio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Málaga , estimatoria del recurso interpuesto por la Junta de Andalucía, frente a -la desestimación presunta de la solicitud de revisión de oficio del Proyecto de actuación de 4 de octubre de 2005 del Pleno del Ayuntamiento de Sayalonga, autorizando la construcción de vivienda unifamiliar aislada en Pago Carraspite, parcela 882, polígono 1- y que anula dicho Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sayalonga de 4 de octubre de 2005, así como el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 9 de diciembre de 2005, que concedió la licencia de obras correspondiente.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Diputación Provincial de Málaga en representación procesal del Ayuntamiento de Sayalonga se presentó escrito de preparación de recurso de casación frente a la mencionada sentencia que se tuvo por preparado dentro de plazo por Diligencia de Ordenación -18 de enero de 2019- del LAJ de la Sala de Málaga del TSJ. En el cual, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución impugnada, denunció la infracción por la sentencia de los artículos 102.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , (actualmente art. 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común) en relación con el art. 65 y concordantes de la Ley 7/1985 de 2 de abril , de Bases de Régimen Local (LBRL), reseñando igualmente como infringido además de diversos pronunciamientos jurisprudenciales del TSJ de Andalucía y la STS de 12 de abril de 2016, RC 3550/2014 .

Tras efectuar juicio de relevancia de las infracciones denunciadas en el fallo de la resolución que se pretende recurrir, se argumentó por la recurrente la existencia de interés casacional objetivo conforme a los supuestos contemplados en los apartados 2.a), 2.c) y 3.a) y del artículo 88 LJCA .

TERCERO

Mediante auto de 12 de febrero de 2019 la Sala de Instancia tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

CUARTO

Mediante escritos presentados el 1 de marzo de 2019 y 9 de abril de 2019 se personaron ante esta Sala del Tribunal Supremo, a través de sus representaciones procesales, el Ayuntamiento de Sayalonga en calidad de recurrente y la Junta de Andalucía, en calidad de recurrida, oponiéndose a la admisión y alegando defectos en la preparación del recurso.

Presentados dichos escritos, se pasaron los autos al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Como cuestión previa, y desde un punto de vista formal, debe señalarse que los escritos de preparación presentados cumplen con las exigencias del artículo 89. 2 LJCA .

SEGUNDO

La Sentencia recurrida confirma la sentencia nº 330/14, de 29 de julio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Málaga , estimatoria del recurso interpuesto por la Junta de Andalucía, frente -a la desestimación presunta de la solicitud de revisión de oficio del Proyecto de actuación de 4 de octubre de 2005 del Pleno del Ayuntamiento de Sayalonga, autorizando la construcción de vivienda unifamiliar aislada en Pago Carraspite, parcela 882, polígono 1- y que anula dicho Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sayalonga de 4 de octubre de 2005, así como el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 9 de diciembre de 2005, que concedió la licencia de obras correspondiente.

La Sentencia recurrida considera que la Junta de Andalucía está legitimada para instar a un Ayuntamiento a que inicie el procedimiento de revisión de oficio del art. 102 Ley 30/1992 de un acto administrativo que considera nulo. Sigue la línea de la STS de 29 de septiembre de 2010 (que desestimó el recurso en interés de ley y afirmó la legitimación de la Administración autonómica para solicitar la revisión de oficio de los actos locales que considere nulos) y se fundamenta en el artículo 190 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía , que prevé: " las licencias urbanísticas y las órdenes de ejecución, así como cualquier otro acto administrativo previsto en esta Ley, cuyo contenido constituya o habilite de manera manifiesta alguna de las infracciones urbanísticas graves o muy graves definidas en esta Ley, deberán ser objeto de revisión por el órgano competente, de conformidad con lo establecido en legislación reguladora del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común ".

El Ayuntamiento recurrente rechaza que la Junta de Andalucía sea competente, esté legitimada o puede ser considerada interesada a los efectos del art. 102 Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común , para solicitar al Ayuntamiento de Sayalonga, que inicie la revisión de oficio de un acto consistente en la concesión de licencia, que se considera incurre en causa de nulidad.

Al respecto, alega, que la Sentencia de la Sala del TSJ de Andalucía, infringe los artículos 102.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , (actualmente art. 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común) en relación con el art. 65 y concordantes de la Ley 7/1985 de 2 de abril , de Bases de Régimen Local (LBRL), así como diversos pronunciamientos jurisprudenciales del TSJ de Andalucía y la STS de 12 de abril de 2016, RC 3550/2014 . La STS de 12 de abril de 2016 , afirma que la Administración autonómica ha de acudir al art. 63 y ss. LBRL y que, precluidos los plazos previstos al efecto, no puede la Administración acudir a la vía de la revisión de oficio.

A la vista de que sobre la cuestión planteada existe una única sentencia de la Sala del Tribunal Supremo, que niega a la Administración autonómica el carácter de interesada a los efectos de la solicitud de inicio del procedimiento de revisión de oficio contemplado en el artículo 102 de la Ley 30/1992 , se aprecia la concurrencia del supuesto de interés casacional objetivo invocado que regula el artículo 88. 3. a) LJCA : que en la resolución impugnada se hayan aplicado normas en las que se sustente la razón de decidir sobre las que no exista jurisprudencia, así como el supuesto previsto en el art. 88.2 c) LJCA , al trascender la cuestión planteada del caso objeto del proceso ( art. 88.2 c) LJCA .

TERCERO

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88. 1 LJCA , en relación con el artículo 90. 4 de la misma, procede admitir a trámite el recurso de casación, precisando que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, atendidas las circunstancias del caso y la vista de la normativa estatal reseñada como infringida, la Junta de Andalucía puede ser considerada interesada a los efectos del art. 102 Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común , para solicitar al Ayuntamiento de Sayalonga, que inicie la revisión de oficio de una acto consistente en la concesión de licencia, que se considera incurre en causa de nulidad.

Y, en consonancia con esta cuestión, las normas jurídicas que, en principio, habrían de ser objeto de interpretación en sentencia son los artículos 102.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , (actualmente art. 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común) en relación con el art. 65 y concordantes de la Ley 7/1985 de 2 de abril , de Bases de Régimen Local (LBRL), sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90. 7 de la LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el recurso de casación nº 1443/19 preparado por la representación procesal del Ayuntamiento de Sayalonga (Málaga) contra la sentencia -nº 2421/18, de 31 de octubre- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , por la que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Sayalonga, (Málaga), confirma la sentencia -nº 330/14, de 29 de julio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Málaga , estimatoria del recurso interpuesto por la Junta de Andalucía, frente a -la desestimación presunta de la solicitud de revisión de oficio del Proyecto de actuación de 4 de octubre de 2005 del Pleno del Ayuntamiento de Sayalonga, autorizando la construcción de vivienda unifamiliar aislada en Pago Carraspite, parcela 882, polígono 1- y que anula dicho Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sayalonga de 4 de octubre de 2005, así como el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 9 de diciembre de 2005, que concedió la licencia de obras correspondiente.

  2. ) Precisar que la cuestión en la que entendemos que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, atendidas las circunstancias del caso y la vista de la normativa estatal reseñada como infringida, la Junta de Andalucía puede ser considerada interesada a los efectos del art. 102 Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común , para solicitar al Ayuntamiento de Sayalonga, que inicie la revisión de oficio de una acto consistente en la concesión de licencia, que se considera incurre en causa de nulidad.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación los artículos 102.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , (actualmente art. 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común) en relación con el art. 65 y concordantes de la Ley 7/1985 de 2 de abril , de Bases de Régimen Local (LBRL), sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

Así lo acuerdan y firman.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Rafael Fernandez Valverde Maria del Pilar Teso Gamella

Wenceslao Francisco Olea Godoy Fernando Roman Garcia

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