ATS, 25 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha25 Junio 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/06/2019

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 122/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 DE ARRECIFE

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: LTV/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 122/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 25 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Heraclio presentó ante el Juzgado Decano de Majadahonda una solicitud de diligencia preliminar de exhibición de documentación de su historia clínica y del contrato de seguro concertado frente a JB Inversiones Odontológicas y Micalmar Lanzarote S.L., a los efectos de obtener la información necesaria para interponer demanda de responsabilidad civil por los daños ocasionados al recurrente debido a la incorrecta asistencia sanitaria prestada

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Majadahonda tras dictar auto accediendo a la práctica de la diligencia preliminar solicitada, ante el escrito de una de las demandadas denunciando falta de competencia territorial, dictó auto de fecha 6 de febrero de 2019 en el que acuerda declarar su falta de competencia territorial, y considera competente a los Juzgados de Arrecife, a los que acuerda remitir las actuaciones, al considerar que uno de los codemandados, Micalmar Lanzarote S.L., tiene su sede en Arrecife.

TERCERO

Remitidas las actuaciones y turnada la solicitud, el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Arrecife dictó auto de fecha 3 de abril de 2019 en el que declara su falta de competencia territorial, y plantea un conflicto negativo de competencia ante este tribunal.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta sala, fueron registradas con el n.º 122/2019 y pasadas al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de que la competencia correspondía al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Majadahonda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un Juzgado de Primera Instancia de Majadahonda y otro de Arrecife. De acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal y atendida la doctrina fijada por esta Sala en autos, entre otros, de fecha 20 de abril de 2016, conflicto n.º 33/2016 ; 13 de enero de 2016 conflicto n.º 174/2015 , 10 de abril de 2012, conflicto n.º 49/2012 y 18 de mayo de 2016 conflicto n.º 189/2016 , ha de ser resuelto en favor del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Majadahonda por las siguientes razones:

(I) Solicitada la práctica de diligencias preliminares consistentes en la exhibición de documentos, de acuerdo con el artículo 257.1 de la LEC , la competencia viene determinada por el domicilio de la persona que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones que se acordaran para preparar el juicio.

(ii) La solicitud de exhibición de documento, se dirige frente a dos demandadas. De acuerdo con el artículo 53.2 LEC "[c]uando hubiere varios demandados y, (...) pudiera corresponder la competencia territorial a los jueces de más de un lugar, la demanda podrá presentarse ante cualquiera de ellos, a elección del demandante".

(iii) Las dos demandadas son personas jurídicas y cada una de ellas tiene su domicilio en un sitio distinto, una, Miclamar Lanzarote, S.L., en el partido judicial de Majadahonda y otra, Inversiones Odontológicas 2016 S.L. en el de Arrecife, habiendo optado el demandante por presentar la solicitud de diligencias preliminares en Majadahonda, siendo turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 4, que la admite a trámite y accede a la práctica de las diligencias solicitadas.

(iv) Inversiones Odontológicas 2016 S.L., una de las entidades frente a las que se dirige la solicitud de exhibición documental, tiene su domicilio en la Calle Valle de Alcudia 1 de Las Rozas (Madrid), siendo por tanto competente el Juzgado de Majadahonda para conocer de la solicitud de diligencias preliminares.

En el mismo sentido, el reciente auto de esta Sala de 19 de febrero de 2019, conflicto n.º 268/2018 .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Majadahonda.

  2. Remitir las actuaciones a dicho Juzgado para el seguimiento del proceso.

  3. Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Arrecife.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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