ATS, 13 de Junio de 2019

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2019:7110A
Número de Recurso1502/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/06/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1502/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: JVS / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1502/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 13 de junio de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 15 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 20 de junio de 2017 , en el procedimiento nº 154/17 seguido a instancia de D. Severiano contra Audingintraesa SA y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 5 de febrero de 2018 , que estimaba en parte el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba parcialmente la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 21 de marzo de 2018 se formalizó por el letrado D. Sergio García Carpio en nombre y representación de Audingintraesa SA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 12 de abril de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se dirige el recurso de casación unificadora presentado por el empresario a combatir la sentencia de suplicación por haber acogido el recurso del demandante, reconociéndole el derecho a la indemnización por rescisión del contrato de trabajo a resultas de una modificación sustancial de condiciones de trabajo ( art. 41.3 ET ). Aunque el recurso consta de un primer motivo, denominado principal, en el que se solicita la nulidad de actuaciones por variación sustancial de los términos de la demanda, no se incorpora sentencia de contraste alguna, lo que impide la valoración de este primer motivo del recurso. Procede la inadmisión del recurso, del motivo subsidiario, por falta de contradicción.

SEGUNDO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015 ), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015 ), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015 ) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015 )].

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (rcud 614/2015 ), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015 )].

La sentencia recurrida ( STSJ de Cataluña, 05/02/2018, rec. 7087/2017 ) estima parcialmente el recurso de suplicación presentado por el demandante, reconociéndole el derecho a la indemnización por rescisión del contrato de trabajo a resultas de una modificación sustancial de condiciones de trabajo ( art. 41.3 ET ). Para la sentencia recurrida concurre en el caso concreto la prueba del perjuicio relevante derivado de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo decidida unilateralmente por el empresario y consistente en el retraso desde octubre de 2016 y durante varios años de la reversión de la reducción salarial acordada entre el empresario y la representación de los trabajadores en junio de 2015. Literalmente: "(...) se está ante una demora en la reversión salarial pactada que alcanza el 14,44% del salario del trabajador, que se prolonga en un año y medio para un 3%, en dos años para otro 2,11%, y en tres años sobre los plazos pactados en el resto, o sea, en el 9,33%, es decir, se trata de una pérdida salarial significativa, con un perjuicio económico importante. En consecuencia, la extinción indemnizada está justificada al resultar el trabajador perjudicado por la modificación sustancial, y el Juzgado, al no apreciarlo así, no aplicó debidamente el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores " (F. J. 4).

La sentencia de contraste ( STS, 4ª, 18/10/2016, rec. 494/2015 ) estima el recurso de casación unificadora presentado por el empresario, revocando la sentencia de suplicación que había reconocido al trabajador la rescisión indemnizada del artículo 41.3 ET . Para la sentencia de contrate no hay prueba en el caso concreto de la existencia de un perjuicio relevante para el trabajador demandante derivado de la modificación sustancial de condiciones de trabajo pactada, no siéndolo la reducción temporal del 3,87% del salario.

No concurre el requisito de la contradicción del artículo 219.1 LRJS porque hay diferencias fácticas que justifican los fallos de signo distinto, sin que de ello se derive la existencia de doctrinas contradictorias. En efecto, el porcentaje del salario afectado por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo analizada por la sentencia recurrida es muy superior (14,44%) al porcentaje barajado por la sentencia de contraste (3,87%), de ahí las diferentes calificaciones judiciales en torno a la existencia o no de perjuicio relevante para los respectivos trabajadores afectados por las modificaciones sustanciales proyectadas sobre el salario.

TERCERO

A resultas de la Providencia de 12 de abril de 2019 por la que se abre el trámite de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso, la parte recurrente formula alegaciones con fecha 16 de mayo de 2019. Alegaciones expresas en relación con los dos motivos de posible inadmisión. Sin embargo, los argumentos expuestos por la parte recurrente no desvirtúan en modo alguno las consideraciones y razonamientos vertidos en el ordinal anterior.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente y se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Sergio García Carpio, en nombre y representación de Audingintraesa SA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 5 de febrero de 2018, en el recurso de suplicación número 7087/17 , interpuesto por D. Severiano , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de Barcelona de fecha 20 de junio de 2017 , en el procedimiento nº 154/17 seguido a instancia de D. Severiano contra Audingintraesa SA y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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