ATS, 13 de Junio de 2019

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2019:7017A
Número de Recurso1857/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/06/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1857/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Procedencia: T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1857/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 13 de junio de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 5 de los de Oviedo se dictó sentencia en fecha 28 de noviembre de 2017 , en el procedimiento nº 795/17 seguido a instancia de Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) contra la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana del Principado de Asturias, sobre conflicto colectivo, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias, en fecha 20 de febrero de 2018 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 5 de abril de 2018 se formalizó por la letrada D.ª Alma Pantiga Fernández en nombre y representación de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 22 de marzo de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de sentencias de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El sindicato demandante interpone recurso de casación para la unificación de doctrina citando dos sentencias de contraste para un único punto de contradicción, referido al derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a disfrutar de dos días de descanso cuando los días 24 y 31 de diciembre coinciden con sábado o domingo. Con lo cual, aparte de infringir el art. 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), que sólo permite invocar una sentencia por cada punto de contradicción, vulnera igualmente el art. 219 LRJS con arreglo al cual la contradicción exigida en el mismo ha de establecerse únicamente con las sentencias que menciona dicho precepto, sin que la función unificadora que la Sala IV tiene atribuida a través de este recurso extraordinario pueda extenderse a las resoluciones dictadas por otros órganos distintos (así, por todas SSTS 02/06/2016 R. 117/2015 , 22/02/2017, R. 999/2015 y 31/01/2018 Rec 3914/2015 ).

No contradicen lo anteriormente expuesto las alegaciones presentadas por el sindicato recurrente en el trámite de inadmisión, dirigidas a relativizar la exigencia del requisito señalado con amparo en el art. 24.1 de la Constitución . Pero la recurrente de sobra conoce que la exclusión de estas sentencias se funda en que la función unificadora que la Sala IV tiene legalmente atribuida afecta únicamente a la doctrina del orden social, sin que pueda extenderse, de forma directa o indirecta, a otros órdenes jurisdiccionales, así como tampoco a sentencias distintas de las establecidas en el art. 219 LRJS . Por lo que de conformidad con lo establecido en artículos 219 y 225.4 y 5 y 235 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin pronunciamiento en costas de acuerdo con el art. 235.2 de la citada ley .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Alma Pantiga Fernández, en nombre y representación de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 20 de febrero de 2018, en el recurso de suplicación número 130/18 , interpuesto por Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Oviedo de fecha 28 de noviembre de 2017 , en el procedimiento nº 795/17 seguido a instancia de Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) contra la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana del Principado de Asturias, sobre conflicto colectivo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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