ATS, 19 de Junio de 2019
Ponente | PABLO LLARENA CONDE |
ECLI | ES:TS:2019:7002A |
Número de Recurso | 20342/2019 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 19/06/2019
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20342/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 DE TALAVERA DE LA REINA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MGP
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20342/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Andres Palomo Del Arco
D. Pablo Llarena Conde
D. Vicente Magro Servet
En Madrid, a 19 de junio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
Con fecha 5 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 532/18 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Talavera de la Reina, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Navalcarnero, Diligencias Previas 156/19, acordando por providencia de 9 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de mayo, dictaminó: "... de conformidad con lo establecido en los arts. 14 y 15 de la LECrim . consideramos que se debe atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción nº 3 de Navalcarnero" .
Por providencia de fecha 7 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 18 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Talavera incoa Diligencias Previas por atestado poniendo a disposición a los detenidos por presunto delito de receptación y robo con fuerza realizado este último en el partido judicial de Navalcarnero. Dada la proximidad de la ocupación de una serie de bienes procedentes de robo a los acusados, en relación con diversos robos cometidos en un período no superior a 15 días en el partido judicial de Navalcarnero, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Talavera de la Reina dictó Auto de 14/1/19 de inhibición a favor del Juzgado de Instrucción competente de Navalcarnero, por haber ocurrido los robos con fuerza en Cadalso de los Vidrios partido judicial de Navalcarneo. El nº 3 al que correspondió, por auto de 20/2/19 rechazó la inhibición alegando que dado el tiempo transcurrido no era posible atribuirles a los acusados la responsabilidad por los delitos de robo y que en consecuencia el único criterio para determinar la competencia es el lugar en que se han ocupado los bienes susceptibles de un delito de receptación. Planteando Talavera esta cuestión de competencia negativa
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Navalcarnero.
A la vista de que los hechos se produjeron en la primera quincena del mes de octubre del año 2018, consistiendo en varios delitos de robo en viviendas del municipio de Cadalso de los Vidrios, perteneciente al partido judicial de Navalcarnero, y dado que los bienes fueron ocupados a los detenidos el 17 de octubre de 2018, teniendo su origen los mismos en los diversos robos acaecidos, es procedente concluir que el delito de receptación está íntimamente unido al delito de robo que en principio puede serles atribuidos a los detenidos, por lo cual de conformidad con lo establecido en los arts. 14 y 15 de la LECrim . debe atribuirse la competencia al Juzgado de Instrucción nº 3 de Navalcarnero.
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Navalcarnero (D.Previas 156/19) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Talavera de la Reina (D.Previas 532/18) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Andres Palomo Del Arco D. Pablo Llarena Conde D. Vicente Magro Servet