ATS, 19 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 19/06/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1403 / 2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N. 7 DE CÁDIZ

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: APH/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1403/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 19 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de don Isidoro y don Jaime interpuso recuso extraordinario por infracción procesal, y la representación procesal de don Jeronimo interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, respectivamente, contra la sentencia dictada con fecha de 25 de octubre de 2016 por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 7.ª), en el rollo de apelación n.º 461/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 443/2013 del Juzgado de Primera instancia n.º 2 de la La Línea de la Concepción.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Por el procurador Sr. Couto Aguilar, en nombre y representación de don Jeronimo , se presentó escrito personándose ante esta sala en calidad de parte recurrente. Por el procurador don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de don Isidoro y don Jaime , se presentó escrito personándose ante esta sala en calidad de parte recurrente. Por la procuradora doña Irene Gutiérrez Carrillo, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 Fase I y II, se presentó escrito personándose ante esta sala en calidad de parte recurrida. Por la procuradora doña María Dolores de la Plata Corbacho, en nombre y representación de Aldesa Construcciones, S.A., se presentó escrito personándose ante esta sala en calidad de parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por don Jeronimo y admitir, asimismo, el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por don Isidoro y don Jaime , al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y admitir el recurso de casación interpuesto por don Jeronimo contra la sentencia dictada con fecha de 25 de octubre de 2016 por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 7.ª), en el rollo de apelación n.º 461/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 443/2013 del Juzgado de Primera instancia n.º 2 de la La Línea de la Concepción.

  2. ) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por don Isidoro y don Jaime contra la citada sentencia.

  3. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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