ATS, 18 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/06/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1446/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: PBB

Nota:

CASACIÓN núm.: 1446/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 18 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Edemiro presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 1 de marzo de 2017 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 4718/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 34/2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Estepa.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este tribunal, han comparecido el procurador D. Antonio Francisco Chía Trigos en nombre y representación de D. Edemiro , como parte recurrente y el procurador D. José Antonio Ortiz Mora en nombre y representación de Unicaja Banco S.A. U, en calidad de recurrido.

CUARTO

Por auto de fecha 24 de abril de 2019 se acordó admitir el recurso de casación y abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida formalizara por escrito su oposición al recurso.

QUINTO

Mediante escrito conjunto presentado el 3 de junio de 2019, los procuradores D. Antonio Francisco Chía Trigos y D. José Antonio Ortiz Mora, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, manifiestan que las partes han alcanzado un acuerdo extrajudicial basado en las siguientes estipulaciones:

"Primera.- Que el presente acuerdo transaccional deviene de la controversia suscitada en torno a la comúnmente denominada como "cláusula suelo" incorporada en la Escritura de Préstamo Hipotecario suscrita entre ambas partes el pasado día 17 de julio de 2018 (sic), ante el Sr. Notario D. Rubén Ferreiro Casillas, con número de Protocolo nº 864 (en adelante, la "Escritura de Préstamo" ).

Que respecto a la cláusula controvertida, la cláusula suelo, UNICAJA BANCO, S.A. renuncia de forma irrevocable a la aplicación de la cláusula limitativa del tipo de interés contenida en la Escritura de Préstamo.

Segundo.- Que asimismo y como consecuencia de la supresión de la referida cláusula, UNICAJA BANCO, S.A. se compromete a abonar a D. Edemiro , en los términos previstos en este acuerdo, las cantidades resultantes, en un plazo no superior a 15 días hábiles a contar desde la fecha de suscripción del presente, mediante ingreso en la cuenta bancaria relativa al contrato de préstamo suscrito entre las Partes.

La entidad UNICAJA BANCO, S.A., abonará, según lo expuesto, la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (22.157,42 €); correspondiéndose la cantidad de 19.580 euros con los intereses abonados en virtud de la aplicación de la citada cláusula más la cantidad de 2.577,42 €, en concepto de intereses legales devengados.

Tercero.- A su vez, la entidad bancaria UNICAJA BANCO S.A, abonará, en concepto de costas procesales, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (4.898,50 €) mediante ingreso en la cuenta bancaria relativa al contrato de préstamo suscrito entre las Partes.

Una vez ingresadas las citadas cantidades, las Partes quedarán plenamente satisfechas, comprometiéndose a no reclamarse ninguna otra cuantía o concepto que pudieran haber sido objeto de reclamación en el presente procedimiento."

Terminan solicitando la homologación judicial del mencionado acuerdo y el archivo del presente procedimiento sin condena en costas a ninguna de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De conformidad con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre D. Edemiro y Unicaja Banco S.A.U., en los términos transcritos en el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.

  2. - Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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