Auto Aclaratorio TS, 5 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 05/06/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3209/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 3209/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Jose Diaz Delgado

D. Angel Aguallo Aviles

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jesus Cudero Blas

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 5 de junio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20 de marzo de 2019 por esta Sala y Sección se dictó sentencia 380/2019, cuyo fallo se declaraba:

" 1º) Fijar el criterio interpretativo expresado en el fundamento jurídico tercero de esta sentencia.

  1. ) Desestimar el recurso de casación deducido por el Ayuntamiento de Badajoz contra la contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura recaída en el recurso de apelación núm. 42/2017 (dimanante de P.A. 182/2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Badajoz), la que se conf‌irma íntegramente.

  2. ) No procede hacer un expreso pronunciamiento sobre las costas de este recurso de casación". SEGUNDO . - Habiéndose dado traslado de dicho escrito de aclaración a la parte contraria se formulan alegaciones por la representación de 182/2016, sobre recurso presentado por Don Bienvenido, Don Demetrio y Doña Marina se opone la recurrente a le necesidad de aclaración, pero en todo caso hace constar que si solicitó la modif‌icación catastral correspondiente al IBI de 2015, por los cauces previstos en el artículo 29 de la LJCA y el posterior recurso contencioso- administrativo por inactividad de la Administración encargada del Catastro al no iniciar el procedimiento simplif‌icado de valoración colectiva previsto en le Ley 13/2015 tendente a modif‌icar el valor catastral de los bienes inmuebles afectados por la reforma del artículo 7.2 de la ley del catastro inmobiliario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La recurrente al amparo de los artículos 214 y 215 de la ley de Enjuiciamiento Civil y 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial interesa la subsanación o complemento de la sentencia 380/2019 .

Se dice que la sentencia no contiene relato de hechos probados. Sin embargo, los hechos de los que se parte quedan claros no solo ya del encabezamiento de la sentencia sino de la descripción que el mismo Auto de la Sección Primera que admite el recurso hace de los mismos, y sobre todo de la cuestión que plantea la Sala en dicho Auto de Admisión que es exclusivamente jurídica.

SEGUNDO

En el fundamento jurídico primero de la sentencia recurrida se dice literalmente:

" Referencia a la sentencia de esta Sala de fecha: 19/02/2019 .

Dicha sentencia, ha recaído en el recurso de casación 196/2019, sobre un asunto semejante que por un principio de seguridad jurídica hemos de seguir:

En dicha sentencia se dice en su fundamento jurídico segundo lo siguiente".

Y a continuación se copian literalmente todos los fundamentos jurídicos de dicha sentencia, a la que se remite en todo su contenido la sentencia 380/2019 . Naturalmente en la transcripción literal de ésta se hace constar alguna circunstancia fáctica que puede no coincidir con las previstas en el recurso enjuiciado por la sentencia de la 380/2019, pero lo decisivo es la doctrina que se sienta en la sentencia 196/2019, que se toma como cabecera de una serie de recursos en los que se ventilaba el mismo supuesto planteado por la Sección Primera en su Auto, y era la posibilidad de que se pudiera impugnar la valoración catastral en el supuesto excepcional en que hubiera recaído una sentencia que hubiera desclasif‌icado la naturaleza urbana del terreno sobre el que se gira el IBI. Y esta circunstancia la sentencia 380/2019 reconoce que es semejante en uno y otro recurso y que por lo tanto la seguridad jurídica exige que se reitere lo dicho ya en la sentencia 196/2019 .

En consecuencia, admitiendo que hubiera sido más correcto decir que esta última sentencia en sus fundamentos jurídicos dice lo siguiente, en lugar de hacer referencia solo al fundamento segundo, aunque luego se transcriben todos, este error gramatical es absolutamente intrascendente y no provoca indefensión alguna al Ayuntamiento que solicita la aclaración, por lo que no procede acceder a la misma.

Por lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No ha lugar a la subsanación, aclaración o complemento de la sentencia número 380/2019, de 20 de marzo, instada por la Letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Badajoz Así se acuerda y f‌irma.

D. Nicolas Maurandi Guillen D. Jose Diaz Delgado

D. Angel Aguallo Aviles D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jesus Cudero Blas D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda D. Isaac Merino Jara

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR