ATS, 28 de Mayo de 2019

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2019:6526A
Número de Recurso4352/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/05/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4352/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: DRV / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4352/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

Dª. Concepcion Rosario Ureste Garcia

En Madrid, a 28 de mayo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 10 de los de Bilbao se dictó sentencia en fecha 21 de febrero de 2018 , en el procedimiento nº 940/17 seguido a instancia de D.ª Adriana contra Multiservicios Aeroportuarios SA -MASA-, sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que estimaba en lo sustancial la demanda formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en fecha 4 de septiembre de 2018 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 22 de octubre de 2018 se formalizó por el letrado D. Jorge Puente Fernández en nombre y representación de Multiservicios Aeroportuarios SA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 29 de marzo de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R . 430/2004 y R. 2082/2004 ; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007 , R. 586/2006 y 312/2007 , 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008 , R. 2703/2006 y 2506/2007 ), 24 de junio de 2011, R. 3460/2010 , 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010 , 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 .

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( sentencias de 28 de mayo de 2008, R. 814/2007 ; 3 de junio de 2008, R. 595/2007 y 2532/2006 ; 18 de julio de 2008, R. 437/2007 ; 15 y 22 de septiembre de 2008 , R. 1126/2007 y 2613/2007 ; 2 de octubre de 2008, R. 483/2007 y 4351/2007 ; 20 de octubre de 2008, R. 672/2007 ; 3 de noviembre de 2008, R. 2637/2007 y 3883/07 ; 12 de noviembre de 2008, R. 2470/2007 ; y 18 y 19 de febrero de 2009 , R. 3014/2007 y 1138/2008 ), 4 de octubre de 2011, R. 3629/2010 , 28 de diciembre de 2011, R. 676/2011 , 18 de enero de 2012, R. 1622/2011 y 24 de enero de 2012, R. 2094/2011 .

Esta exigencia no se cumple en el presente recurso. En efecto, es objeto del actual recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia dictada el 4 de septiembre de 2018 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en la que se confirma el fallo combatido estimatorio de la demanda, y que declaró injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo impuesta y consistente en las ordenes de limpieza de los aviones del handling Groundforce, condenando a la demandada Multiservicios Portuarios [MASA] a reponer a la trabajadora en todas sus condiciones laborales, en concreto, en la prestación de servicios para la operadora Iberia.

Como factores relevantes para la resolución, cabe destacar que el Juzgado de lo Social no otorgó recurso de suplicación por mor del art. 138 LRJS , si bien la Sala en Auto de 8-5-2018 acogió el recurso de queja de MASA sustentado en los arts. 193.1.d ) y 193 a) de la LRJS por lesión de la tutela judicial efectiva al denegar el acceso al recurso, acordando el acceso a la suplicación, pero a los solos efectos de que MASA pudiera defender que el procedimiento adecuado era el ordinario. Sentado lo anterior, la mercantil recurrente accede a la suplicación ex art. 193 a) LRJS insistiendo en que no cabe acudir al cauce procedimental de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, y sí al ordinario, al rechazar que nos hallemos en presencia de una modificación sustancial y sí ante un mero ius variando de la empleadora. El segundo de los motivos, tuvo cobijo en el art. 193 c) LRJS para denunciar la infracción de los arts. 20 y 41 ET . Y la Sala, reiterando un pronunciamiento previo, declara que el procedimiento es el adecuado, único punto que tiene derecho al acceso a la suplicación, por lo que no cabe entrar a conocer de las infracciones en derecho.

Disconforme Multiservios Aeroportuarios SA con la solución alcanzada por la Sala de segundo grado se alza ahora en casación para la unificación de doctrina insistiendo en la inexistencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo denunciando la infracción de los arts. 102.1 , 102.2 y 85.1 LRJS en relación con los dispuesto en los arts. 41 y 20 ET , proponiendo como sentencia de contraste la dictada por la misma Sala de 24 de abril de 2018 (rec. 687/2018 ), que resuelve el recurso de suplicación deducido por la trabajadora frente a la sentencia que desestima la pretensión rectora de autos interesando que se declare nula la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, consistente en la adscripción realizada por la empresa de limpieza en elementos de la contrata de Grounforce. La Sala señala que, pese a los avatares de la instancia, la recurrente insiste en que estamos en presencia de un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, por lo que no cabe más que inadmitir el recurso toda vez que no cabe recurso de suplicación ex art. 138.6 LRJS y art. 191.2 e) LRJS .

Con esto basta para inadmitir el recurso si se tiene en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , el recurso de casación para la unificación de doctrina tiene por objeto la unificación de doctrina con ocasión de sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores o con sentencias del Tribunal Supremo, es decir, lo que se pretende con este recurso extraordinario es aplicar la doctrina correcta en supuestos de sustancial identidad, pero para ello es absolutamente indispensable que las sentencias comparadas hayan resuelto esa cuestión de manera diferente, pues si sus fallos son coincidentes no hay necesidad de unificar la doctrina, al estar ausente el requisito de la contradicción. Así, en las sentencias que se someten a comparación se constata que en ambos casos se ha declarado que las sentencias dictadas en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tienen vedado el acceso a la suplicación, siendo irrelevante a los efectos que ahora nos ocupan, que en la sentencia de contraste el Juzgado rechazara que la orden percibida por la actora no entrañaba modificación sustancial de las condiciones de trabajo, porque el procedimiento seguido fue el del art. 138.6 LRJS .

SEGUNDO

No son atendibles las elaboradas alegaciones evacuadas por la parte recurrente tras la precedente providencia que abrió el trámite de inadmisión, al no desvirtuar lo que aquí ha quedado expuesto de manera razonada y sin que aporten extremo alguno no examinado por la Sala a la hora de abordar el juicio positivo de contraste, debiendo señalarse que la demanda fue planteada y tramitada conforme al procedimiento de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo . Por lo razonado, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con el artículo 225 LRJS , se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal, e imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Jorge Puente Fernández, en nombre y representación de Multiservicios Aeroportuarios SA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de fecha 4 de septiembre de 2018, en el recurso de suplicación número 1432/18 , interpuesto por Multiservicios Aeroportuarios -MASA-, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Bilbao de fecha 21 de febrero de 2018 , en el procedimiento nº 940/17 seguido a instancia de D.ª Adriana contra Multiservicios Aeroportuarios SA -MASA-, sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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