ATS, 6 de Junio de 2019
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TS:2019:6580A |
Número de Recurso | 448/2018 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 06/06/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 448/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 448/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 6 de junio de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.
D. Lucio , representado por la procuradora Dª. María de la Concepción Bueno García, interpone recurso de queja contra el auto de 28 de septiembre de 2018, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 2 ª), que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso anunciado frente a su sentencia de 5 de julio de 2018, desestimatoria del recurso de apelación nº 806/2016; por no haberse fundamentado en el escrito de preparación la concurrencia del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.2.f) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 [LJCA ].
La parte recurrente en queja insiste en las infracciones jurídicas que denunció en el escrito de preparación, y aduce que el Tribunal de instancia ha denegado la preparación del recurso de casación con base en unas consideraciones que sólo competen al Tribunal Supremo.
El recurso de queja no puede prosperar porque, tal como correctamente entendió la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido no dio adecuado cumplimiento al trascendental requisito del apartado f) del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional , que exige a la parte que anuncia el recurso, "especialmente", fundamentar con singular referencia al caso que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
Esto, decimos, no lo hizo la parte recurrente, que en su escrito de preparación no dijo nada sobre el interés casacional de su recurso, ni efectuó ninguna consideración de la que pudiera resultar al menos implícitamente una alusión clara y concreta a alguno de los supuestos y/o presunciones de los precitados apartados 2 º y 3º del art. 88 LJCA .
Por consiguiente, acertó la Sala de instancia al denegar la preparación del recurso de casación desde esta perspectiva; debiendo añadirse que al alcanzar esta conclusión no sobrepasó dicha Sala el ámbito de su competencia, pues no entró en el terreno vedado para ella de la valoración del interés casacional desde el punto de vista del tema de fondo, sino que se detuvo en la constatación previa de que el escrito de preparación no había cumplido con la imprescindible carga procesal de fundamentar el interés casacional por referencia a alguno de los supuestos y/o presunciones del artículo 88 LJCA .
Procede, en definitiva, desestimar el recurso de queja, sin que se efectúe pronunciamiento en materia de costas al no existir actuación procesal de parte contraria.
LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja nº 448/2018, interpuesto por la representación procesal de D. Lucio contra el auto de 28 de septiembre de 2018, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 2ª), recaído en el recurso de apelación nº 806/2016 ; declarándose bien denegada la preparación del recurso de casación. Póngase esta resolución en conocimiento de la expresada Sala. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente Rafael Fernandez Valverde Maria del Pilar Teso Gamella
Wenceslao Francisco Olea Godoy Francisco Jose Navarro Sanchis Fernando Roman Garcia