ATS, 17 de Junio de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2019:6337A
Número de Recurso7224/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución17 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 17/06/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7224/2018

Materia: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7224/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 17 de junio de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, dictó sentencia con fecha 3 de octubre de 2017 por la que ---desestimando el recurso de apelación 72/2017 interpuesto frente a la sentencia 334/2016, de 9 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria---, se desestima el Recurso contencioso administrativo 525/2015 interpuesto por la representación procesal de D. Juan Antonio y Dª. Crescencia frente a la inactividad del Ayuntamiento de Teguise (Lanzarote) al no dar respuesta a su solicitud de echa 14 de julio de 2015 de indemnización por incumplimiento del compromiso de venta pactado en convenio suscrito con fecha 15 de enero de 2000.

SEGUNDO

Por D. Juan Antonio y Dª. Crescencia se presentó con fecha 8 de mayo de 2018 escrito de preparación de recurso de casación contra la mencionada sentencia en el cual, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución impugnada, se denunciaron las siguientes infracciones legales y/o jurisprudenciales: Artículos 4 , 1964 y 1973 del Código Civil (CC ); artículo 67 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LRJCA ); artículo 218 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ); artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA ); STS de la Sala III de 18 de junio de 1991, RC 1191/5186 ; STSJ de la Sala de lo Contencioso administrativo de Andalucía, sede de Sevilla de 20 de marzo de 2014, recurso de apelación 104/2014 ; STSJ de Sala de lo Contencioso administrativo de Madrid de 3 de octubre de 2013, recurso de apelación 982/2013 ; STSJ. Canarias de 14 de marzo de 2014, recurso de apelación 118/2013; STS de la Sala III de 6 de abril de 1993, RC 10876/1990 , así como STSJ de la Sala de lo Contencioso administrativo de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, de 24 de julio de 1998, RCA 2590/95 .

TERCERO

Como supuestos de interés casacional ex artículo 88.2 y 88.3 de la LRJCA se invocaron por la recurrente los siguientes: 88.2.a) y 88.2.c).

CUARTO

Mediante auto de 31 de julio de 2018 la Sala de Instancia tuvo por preparado el recurso de casación referenciado, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

QUINTO

Mediante escrito presentado el 11 de noviembre de 2018, se personó ante esta Sala del Tribunal Supremo la representación procesal de D. Juan Antonio y Dª. Crescencia . No consta personación de parte recurrida.

Presentado dicho escrito se pasaron los autos al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde, .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Como cuestión previa, y desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación presentado cumple con las exigencias del artículo 89.2 de la LRJCA , y, en relación específicamente con lo dispuesto en el artículo 89.2.f) de la misma Ley, la Sección considera que, conforme a lo más arriba expuesto, en cuanto a la alegada infracción del artículo 15.1 de la LGP , la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, de la concurrencia del supuesto previsto en el artículo 88.3.a) de la LRJCA , toda vez que se constata que, en el momento de presentarse el escrito de preparación del recurso (25 de octubre de 2017) no existía jurisprudencia sobre la cuestión suscitada ("cuotas de urbanización"), habiendo recaído en el momento actual una sentencia de este Tribunal (STS 459/2019, de 4 de abril, RC 460/2017, ECLI:ES:TS:2019:1134 ), que guarda relación ("gastos de urbanización") con lo que aquí se plantea.

Esta STS, por su parte, trae causa de la STS 1648/2017 , de 31 de octubre, RC 1812/2016, ECLI:ES:TS:2017:3834 (en relación con la reclamación de la "monetización de deberes urbanísticos en actuaciones de dotación").

Por otra parte, y en relación con la prescripción de las "reclamaciones basadas en incumplimientos de convenios urbanísticos", el ATS de 17 de enero de 2019 admitió el recurso de casación 694/2018 .

Igualmente, procede dejar constancia de que sobre cuestión relacionada con las presentes "cuotas de urbanización", el ATS de 10 de octubre de 2018 admitió el recurso de casación 942/2018 , aunque en este recurso también se considera infringido el 66.a) de la Ley 58/03, de 17 de diciembre, General Tributaria.

SEGUNDO

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 de la misma LRJCA , procede admitir el recurso de casación con base en el citado artículo 88.2.c) de la LRJCA , precisando que la cuestión que, entendemos, tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar cuál sea la norma reguladora del plazo de prescripción de las reclamaciones basadas en incumplimientos de convenios urbanísticos.

Identificando como normas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso, los artículos 1964.2 del Código Civil y 25.1.a) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP ).

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90. 7 de la LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el recurso de casación 7224/2018 preparado por la representación procesal de D. Juan Antonio y Dª. Crescencia contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 3 de octubre de 2017, por la que, desestimando el recurso de apelación 72/2017 interpuesto frente a la sentencia 334/2016, de 9 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, se desestimó el Recurso contencioso administrativo 525/2015 interpuesto frente a la inactividad del Ayuntamiento de Teguise (Lanzarote) al no dar respuesta a la solicitud, de fecha 14 de julio de 2015, de indemnización por incumplimiento del compromiso de venta pactado en convenio suscrito con fecha 15 de enero de 2000.

  2. ) Precisar que la cuestión en la que entendemos que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar cuál sea la norma reguladora del plazo de prescripción de las reclamaciones basadas en incumplimientos de convenios urbanísticos.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación los artículos 1964.2 del Código Civil y 25.1.a) Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria (LGP ), y ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso ( artículo 90.4. in fine de la LRJCA ).

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

Así lo acuerdan y firman. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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