ATS, 12 de Junio de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:6375A |
Número de Recurso | 2108/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 12/06/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2108 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE BADAJOZ
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSM/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 2108/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 12 de junio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de Ibercaja Banco S.A. presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 29 de marzo de 2017 por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª), en el rollo de apelación n.º 101/2017 , dimanante del juicio ordinario n.º 373/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Badajoz.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Esther Martín Castizo, en nombre y representación de Ibercaja Banco S.A., como parte recurrente y el procurador D. Juan José Carretero García-Doncel, en nombre y representación de D. Justino , en calidad de recurrido.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A., dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A. contra la sentencia dictada, el día 29 de marzo de 2017 por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª), en el rollo de apelación n.º 101/2017 , dimanante del juicio ordinario n.º 373/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Badajoz.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.